Preguntas y respuestas sobre Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica RIC Parte 1
Hemos seleccionado para ustedes una serie de preguntas generadas a la SEC básicamente en referencia a las normativas RIC en diferentes casos y aplicaciones.
CONSULTA: ¿Los bancos de ductos soterrados de media tensión, deben ser considerados con un Cable desnudo en todo su recorrido? Indicar en que punto y normativa se indica.
RESPUESTA: Actualmente la exigencia de dejar un conductor pasacables, aplica solamente a los ductos destinados a una segunda posición para el montaje de los conductores principales que alimentan los medidores concentrados, distribuidos o mixtos como se indica en el punto 7.12.2 del RIC 1. No obstante, opcionalmente se puede habilitar un pasacables que facilite el montaje de los conductores para otro tipo de servicios.
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CONSULTA: Estimados SEC, junto con saludar, necesito de su ayuda para aclarar la siguiente situación.
Al observar los ajustes asociados a la zona de seguridad de baños, señalados en el RIC N°11. No se observan los 60mm de espesor mínimo hacia los tabiques o muros colindantes con la zona de seguridad y los 6 cm bajo el nivel de piso hasta 6 cm sobre el techo. Señalados en la circular n°8034. ¿Los alcances expuestos son obsoletos?
RESPUESTA: Las indicaciones del Oficio Circular N°8034 de 2015 son reemplazadas por las disposiciones contenidas en la sección 6 “Locales o recintos que contienen una bañera o ducha” del Pliego RIC 11 “Instalaciones Especiales”. En donde se modifica el concepto de zona de seguridad por clasificación de los volúmenes. Por tanto, sugerimos consultar la nueva normativa, la cual podrá descargar gratuitamente desde la página web de esta Superintendencia.
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Consulta: Según punto 13.2 (RIC 06), citado más abajo, ¿está prohibido el uso de pararrayo con Dispositivo de Cebado (UNE 21186)?
Acorde a punto 13.6 del RIC N°06, uno pude asumir que es aceptado, pero confunde que esta norma no sea indicada en el punto 13.2
En punto 13.2 del RIC N°06, indica que «el comportamiento de los terminales de captación debe tomarse como el de un pararrayo tipo Franklin o los terminales indicados en IEC
62305-3, NFPA 780 o IEEE 998».
En el Punto 13.6 del RIC N°06, indica que es aceptado un diseño bajo norma UNE 21186.
RESPUESTA: De acuerdo a la definición 4.5.3 del RIC 6 para el terminal de captación o dispositivo de intercepción de rayos, se refiere a un elemento metálico cuya función es interceptar los rayos que podrían impactar directamente sobre la instalación a proteger. Por lo general se conoce este dispositivo como pararrayos y/o pararrayos tipo punta Franklin. Por tanto, de acuerdo con lo señalado en el punto 13.2 del RIC 6, para efectos de aplicación del pliego, el comportamiento de todo pararrayos o terminal de captación debe tomarse como el de un pararrayos tipo Franklin o terminales bajo las metodologías indicadas en las normas IEC 62305-3; NFPA 780 o IEEE Std 998. Sin embargo, también se puede diseñar bajo el estándar UNE 211862011 “Protección contra el rayo: Pararrayos con dispositivo de cebado” ya que esta norma forma parte de las referencias normativas del Pliego.
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Consulta: Estimados Señores, Por favor se solicita orientación para si existen certificados internacionales equivalentes a los Certificado nacional de Ensayo de Resistencia, Ensayo de Hermeticidad y Ensayos de Parámetros Eléctricos. En caso de existir, ¿existe un proceso
de homologación o acreditación que deba realizarse? o el hecho de ser emitido por un organismo internacional específico permite la validez en Chile
RESPUESTA: En relación a su consulta, y con el propósito de orientar a los Importadores, Fabricantes, Comercializadores y Consumidores acerca del Sistema de Certificación de Productos, de una forma simple y accesible, el Departamento Técnico de Productos de SEC, pone a disposición la Ficha de productos eléctricos y combustibles para productos con obligatoriedad de certificación, y que cuentan con protocolo de ensayos. Para cada producto, la información disponible es la siguiente: Imagen del producto, Protocolo aplicable, Organismos de certificación autorizados, Laboratorios de ensayo autorizados, Resoluciones asociadas, Características técnicas, Uso y Requerimientos particulares (Advertencia seguridad, Etiqueta EE). La cual podrá consultar directamente en el siguiente enlace: https://wlhttp.sec.cl/PublicacionProductos/publicacion.do Superintendencia de Electricidad y Combustibles En esta ficha usted encontrará información relacionada con los Productos Eléctricos y Combustibles, que se encuentran con obligatoriedad en el Sistema de Certificación de Productos en www.sec.cl.
Por su parte todas las instalaciones de consumo de energía eléctrica, nueva, ampliación o remodelación debe ser verificada mediante inspección, y probada y ensayada antes de su puesta en servicio o energización, con el objetivo de asegurar que los requerimientos de los pliegos técnicos que conforman del DS N°8, del Ministerio de Energía se cumplan (según lo descrito en el pliego técnico RIC N°19).
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Consulta: En el pliego RIC01 Empalmes, artículo 7.12.3, se establece que el arranque que alimenta un edificio debe contar con una protección principal ante sobrecarga y cortocircuitos. Preguntas:
1) Si el edificio cuenta con más de una vertical, se espera que cada una de ellas cuente con la protección, ¿o es una protección general del edificio?
2) La protección debe ser tripolar u omnipolar?
3) La protección puede ser mediante fusibles o debe ser mediante interruptor termomagnético?
RESPUESTA: En relación a la consulta N°1 el anexo 1.7 del RIC 1 se encuentran los diseños de los montajes de empalmes en edificio, respecto a las consultas 2 y 3 deberá revisar el punto 5.3 Protecciones del pliego técnico del pliego técnico normativo RIC 3.
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Consulta: El punto 11.4 del RIC 6, habla que la vigencia del equipo para medir la resistencia a tierra no debe superar los 24 meses. La consulta es: ¿Esto quiere decir que el informe de resistividad y diseño de malla de tierra que uno le entrega al cliente no debe superar los 24 meses o que el informe presentado para obtener el TE1 no debe superar los 24 meses?
Hago esta consulta ya que trabajo mucho en licitaciones públicas de diseño y es muy común que la licitación de construcción se realice mucho después de 2 años por lo que consulto qué pasa en ese caso. ¿Se debe revalidar el estudio o cómo se procede?
Por otro lado, en la página 21 del RIC 6 para sistemas de medición utilizando pinza habla que el instrumento debe tener certificado de calibración no mayor a un año. ¿Por qué existe esta diferencia?
RESPUESTA: En relación a su consulta, el punto 11.4 del RIC 6 señala lo siguiente La resistencia de la puesta a tierra se medirá utilizando un instrumento adecuado para tal efecto. Los equipos e instrumentos utilizados en la medición deben contar con un certificado de calibración vigente, emitido por un organismo acreditado para tales efectos y cuya vigencia no debe superar los 24 meses corridos. La medición debe quedar respaldada en registros fotográficos y un informe con las mediciones. El plazo señalado es del certificado de calibración del equipo e instrumento que se utilizó para realizar la medición.
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Consulta: Como cambió la normativa de canalizaciones eléctricas para permitir únicamente canalizaciones en estándar milimétrico, he buscado juegos de terrajas para cañerías de acero galvanizado en estándar milimétrico, sin embargo no he encontrado ni en Chile ni en el extranjero dados de terraja milimétricos para diámetros mayores de 25 mm, ¿Podrían comentar los fabricantes con los cuales ustedes han ordenado cambiar sus estándar para ver si ellos comenzarán a vender y fabricar las herramientas adecuadas? Si no se tiene, ¿podrían ustedes publicitar con las marcas que venden en Chile el proceso de adaptación al nuevo requerimiento legal de obligación de uso del estándar milimétrico en canalizaciones eléctricas? Muchas gracias.
RESPUESTA: En consideración que ya se encuentra vigente el nuevo Decreto Supremo N° 8/2019 y que esta Norma en su artículo 7° establece que; “Toda Instalación de Consumo de Energía Eléctrica deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente elaborado, el cual deberá asegurar que la instalación presenta condiciones seguras para las personas o las cosas”. Por tanto, mientras se normalice el stock de los productos a nivel nacional, Ud. deberá tomar todas las medidas adecuadas para que la instalación funcione correctamente.
Finalmente, cabe mencionar que cuando se confeccionaron estos pliegos técnicos se trabajó con diversos actores del mercado, entre ellos, proveedores de equipamiento y materiales eléctricos. Por tanto, la falta de disponibilidad de algunos materiales o herramientas que menciona, es probable que se trate de un problema transitorio, que los proveedores de materiales regularizaran en el corto plazo.
Selección de preguntas y respuestas realizadas a SEC 1