SEC: Desglose norma NCH Elec. 4/2003
El punto 8.2.8.2 de la norma NCH Elec. 4/2003 señala que esta canalización es usada en locales de reunión de personas y las características de la canalización las indica en NA: Esta condición es equivalente al cumplimiento de la Clasificación MI, VOF4, de la norma NF F16 101 y NF F16 102, normas que puede consultar para saber sí está indicada la categoría de la canalización. Sí está impedido de hacerlo, puede verificar en la norma EN 50267, que reemplaza a las normas UNE 21-147 y IEC 60764; en ella se establece que la categoría mínima para canalizaciones libre de halógenos es 5e. Una categoría superior dependerá de las condiciones a la que estará sometida dicha canalización.
¿Puedo utilizar el PVC Clase III en una canalización subterránea donde sólo se tendrá tránsito peatonal?
La respuesta se encuentra indicada en los puntos 8.2.9.6 y 8.2.15.3, de la norma NCh Elec. 4/2003, teniendo en consideración lo dispuesto en los puntos 8.2.15. Asimismo, cabe señalar que la tubería PVC (Conduits) de tipo III puede ser utilizada en canalización subterránea, recordado que este tipo de tubería se considera liviana, por lo que se puede utilizar con tránsito peatonal o en jardines, no con tránsito vehicular, siempre que se respete lo indicado en las secciones 8.2.15 y 8.2.16 de la norma NCh Elec. 4/2003. Se debe tener en consideración que todo proyecto debe cumplir con lo indicado en el punto 5.0.2, que indica: “Toda instalación de consumo deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad.”
El punto 8.0.4.15 de la referida norma establece excepciones para lo dispuesto en el punto anterior ya citado, cuando la sección de los conductores a utilizar es superior a 21 mm2 y la cubierta sea de color negro.
¿Pueden cruzarse canalizaciones eléctricas y de agua potable sin mantener distancia mínima?
Las distancias para los cruces de canalizaciones eléctricas con ductos que conducen fluidos calientes se encuentran contempladas en la norma NCH Elec. 4/2003, numeral 8.0.4.8.- que indica «Las canalizaciones eléctricas deben colocarse retiradas a no menos de 0,15 m de ductos de calefacción, conductos, ductos de escape de gases o aire caliente. En caso de no poder obtenerse esta distancia, la canalización deberá aislarse térmicamente en todo el recorrido que pueda ser afectada.
Las canalizaciones eléctricas no podrán ubicarse en un conducto común con tuberías de gas o combustible, ni a una distancia inferior a 0,60 m en ambientes abiertos». Se refiere a las distancias que deben tener todos los ductos que, producto de su utilización generen o emitan calor, en el cual se enmarcan los ductos de agua caliente, que producto de su cercanía con la canalización eléctrica se vean afectados por efecto térmico, los ductos y conductores que forman parte de la canalización eléctrica. Con respecto a la distancia de separación de ductos de agua fría para tabiques y losas, no se encuentra establecido dentro de la norma, aunque todo proyecto eléctrico en su ejecución debe cumplir lo indicado en la norma NCH Elec. 4/2003 numeral 5.0.2.-
“Toda instalación de consumo deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad”.
O sea, por ejemplo, no se debería instalar escalerillas eléctricas bajo ductos de agua o de fluidos. Además, se debe de considerar la zona de Seguridad en los baños.11.1.3.1
GENTILEZA SEC