Consulta de usuario: El pliego RICN04, punto 7.16.7.3 se indica:
Las tuberías deberán tener un diámetro que se indica en la tabla Nº4.29.
Para el caso de 4 conductores de 240 mm2 se me indica el uso de una tubería de un diámetro de 225 mm. Y en la Tabla Nº4.21, se me indica el porcentaje de ocupación de
conductores en la tubería no debe ser mas allá del 33%, con lo que bastaría con una tubería de diámetro de 110 mm.
Además, en el mercado nacional no existe ductos de 225 mm de diámetro y menos con clasificación a la compresión 750N.
Respuesta SEC:
La tabla 4.29 del Pliego RIC 4 se encuentra en revisión. Alternativamente, puede emplear de referencia las tablas 4.19 o 4.20 y cumpliendo siempre lo indicado en el punto 7.16.1.14 del mismo Pliego.
Consulta de usuario: Junto con saludar , actualmente me encuentro en proceso de regularización de jardines infantil
Me tengo una duda respecto a los nuevos pliegos técnico para las SALAS DE ACTIVIDADES DEL JARDIN, EN LA NORMA NCH 4/2003 ESPECIFICABA 150 LUX PARA SALAS DE PARVULOS AHORA CON RESPECTO AL PLIEGO TECNICO RIC N°10 DEBO
considerar 300 LUX PARA ESTAS SALAS?
Respuesta SEC: En relación a su consulta, deberá tener presente lo descrito en el punto 4.3.2 del pliego técnico normativo RIC N° 11 que indica lo siguiente: El nivel de iluminación medio según el tipo de recinto educacional y tareas que en estos se desarrollen, deberán cumplir con los valores señalados en las tablas 6.1 y 6.2 del anexo 10.1 del Pliego Técnico Normativo RIC N°10.
Consulta de usuario: Buenas tardes, espero se encuentren bien. En el pliego RTIC 02 se menciona que en donde existan salas eléctricas se debe considerar resistencia al fuego RF-120. Se consulta, si lo antes expuesto aplica para:
– Tabiques?
– Puerta Acceso?
– Cielo?
Respuesta SEC: Como se indica en el punto 5.4.9.2 del RIC 2, el recinto en donde se ubiquen las salas eléctricas deberá ofrecer una resistencia al fuego RF 120.
Los requisitos de construcción no son parte de las competencias de este organismo y deben ser consultados en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Consulta de usuario: Favor su ayuda con el siguiente tema relacionado al pliego RIC N°04.
Estoy revisando el cumplimiento de los nuevos pliegos para un proyecto de una minera
Según el Pliego RIC N°4, punto 7.11.2, no estaría permitido instalar cables en escalerillas con una aislación menor a 1000V.
• ¿Existe algún nivel de tensión que delimite el tema o es para todos los circuitos de fuerza?
• Favor su apoyo para confirmar que el requerimiento no aplica para circuitos de control, señales y comunicaciones.
Respuesta SEC: De acuerdo a lo indicado en el punto 7.11.2 del RIC 4, la exigencia que los conductores empleados en escalerillas sean de doble aislación (conductor con chaqueta exterior) y tengan una tensión de servicio mínima de 1000 V, aplica a los conductores de potencia. Sin embargo, ante la eventualidad de utilizar la misma escalerilla para el montaje de conductores de potencia, control, señales y/o comunicación, se deberá cumplir además con las exigencias indicadas en el punto 7.11.10.3 del mismo pliego.
Consulta de usuario: De acuerdo a la Norma RIC respecto al uso de protección diferencial general para todos los tableros de distribución de un Aeropuerto, favor indicar si se requiere esto para todos
los tableros ubicados al interior de un Aeropuerto. Lo anterior, pues existen muchos tableros al aire libre y en edificaciones menores (Bodegas, edificios de Rent a Car,
edificaciones de la DGAC, tableros ubicados en la pista etc).
Lo anterior pues entiendo la Norma establece para lugares de mucho tráfico y reunión de personas, como son grandes hoteles, locales comerciales grandes etc. Según esto, me
parece este punto estaría referido a los tableros de distribución del Edificio terminal de Pasajeros y no a todos los tableros de distribución al interior de un aeropuerto.
favor sus comentarios
Respuesta SEC: El DS 08 establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución, para que su funcionamiento sea en condiciones seguras para las personas y las cosas, referente al uso del protector diferencial esta normativa lo establece como obligatorio para todo tipo de instalación, lo invito a revisar los pliegos técnicos donde detallan las condiciones que deberán tener las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
(https://www.sec.cl/reglamento-de-seguridad-de-las-instalaciones-deconsumo-de-energia-electrica-decreto-08/).
Consulta de usuario: La nueva normativa en el punto 8.11 incorpora los UPS con el requisito de cumplir las normas IEC 62040-1, IEC 62040-2, IEC 62040-3 e IEC 62040-4.
Mis consultas:
Las empresas que comercializan estos equipos ¿Tienen que indicar el cumplimiento de esas normas? ¿Cómo se informa el cumplimiento?
¿A partir de que fecha se deben informar?
Si algún modelo especifico en el mercado no cumple los requisitos y ya está instalado o está en el mercado ¿Qué pasa con él?, ¿Lo puedo usar para las instalaciones nuevas?
Si hay un proyecto en desarrollo o he determinado utilizar un equipo UPS el cual está en proceso de importación y llega al país después de que empiece a regir la nueva regulación
¿Qué pasa? ¿Puedo utilizar esos equipos?
Respuesta SEC: En relación a su consulta es preciso señalar que el punto 8.11.1 del pliego técnico RIC N°8, señala lo siguiente “Las UPS deberán cumplir con lo definido en el protocolo de análisis y/o ensayos de productos eléctricos respectivos, establecidos por la Superintendencia. En ausencia de este se deberá cumplir con las normas IEC 62040-1, IEC 62040-2, IEC 62040-3 e IEC 62040-4”, respecto al cumplimiento normativo el proveedor del equipo deberá proporcionárselo, de hecho hay proveedores que les permiten bajar la documentación respectiva antes de la compra de la UPS.
El reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo eléctrico establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución, para que su funcionamiento sea en condiciones seguras para las personas y las cosas, cabe destacar que los pliegos de normas técnicas que dicte la Superintendencia en virtud de dicho reglamento, entrarán en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación de los mismos en el Diario Oficial, fecha que se cumplió el día 12/07/21, por ende toda las instalaciones declaradas con posterior a la fecha deberán cumplir los requisitos establecidos en la nueva normativa eléctrica.
Consulta de usuario: Agradecería un interpretación oficial en relación a las siguientes disposiciones:
1) En el RIC no.4 art. 7.9.3.1 inciso c, dispone de forma clara la obligatoriedad de considerar una protección mecánica adicional para proteger los cables frente a excavaciones.
2) El RPTD N.13: art. 6.6.1 En relación a exigencias de cables directamente enterrados, dispone que como protección contra el deterioro mecánico, se utilizaran ladrillos o cubiertas. Esta disposición aclara los medios a utilizar para las protecciones adicionales contra deterioro mecánico, y por lo tanto, donde no habrá estrés mecánico (p.ej áreas sin tránsito) se entiende que la canalización podrá prescindir de dicha protección adicional.
Cuál es la posición de la SEC en relación a lo indicado en el punto 2?
Respuesta SEC: De acuerdo con el punto 7.9.3 del RIC 4, para el caso de instalaciones de consumo, por regla general no se permite el tendido de conductores directamente en tierra, salvo en instalaciones industriales donde se cuente con personal calificado permanente. Por tanto, el punto 7.9.3.1 que referencia la consulta, solo aplicaría para instalaciones industriales.
En el caso del RPTD N° 13, cabe destacar que el alcance de este pliego técnico aplica a las instalaciones de transporte y de distribución de energía eléctrica. Sin embargo, como se indica en el punto 6.6.2 de dicho pliego, no se permite el tendido de conductores directamente en tierra en jardines, bajo calzadas, bajo aceras, recintos pavimentados o sitios sobre los cuales se levanten construcciones definitivas.