Normativas RIC -Consultas y respuestas -Parte 2

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Preguntas y respuestas sobre Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica RIC Parte 2

Hemos seleccionado para ustedes una serie de preguntas generadas a la SEC básicamente en referencia a las normativas RIC en diferentes casos y aplicaciones.

CONSULTA: Si para diseño de un banco de ductos que cruza por calles o vías de tránsito pesado, será validado por la SEC si se verifica a través de una memoria de cálculo el uso de tuberías de PVC (Clase I, II o III) con un refuerzo de hormigón (podría ser con enfierrado) para cumplir con los requerimientos de la norma, asegurando la resistencia mecánica, soporte y protección de los ductos (según 8.2.16.5)

RESPUESTA: El punto 8.2.16.5 indicado en la consulta corresponde a la anterior norma NCh-4/2003, la cual fue reemplazada por el Decreto Supremo 8/2019 y sus correspondientes pliegos técnicos. El artículo equivalente se encuentra en
el punto 7.9.7.5 del Pliego RIC 4. También cabe señalar que esta Superintendencia no es un Organismo asesor, sino que cumple un rol fiscalizador. Por tanto, y como lo establece el artículo N°6 del Decreto Supremo 8/2019 son las personas que diseñan, construyen y/o modifican Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica las responsables del cumplimiento de la normativa vigente, con el objetivo de que dichas instalaciones sean seguras para las personas y las cosas.” Asimismo, el artículo 7° del mismo Decreto establece que “Toda Instalación de Consumo de Energía Eléctrica deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente elaborado, el cual deberá asegurar que la instalación presenta condiciones seguras para las personas o las cosas, cumpliendo además con las condiciones de mantenimiento establecidas en la normativa vigente que permitan las modificaciones o ampliaciones con facilidad en dichas instalaciones”

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CONSULTA: En una sala eléctrica General existen 6 empalmes BT de
500 A c/u, además en el mismo recinto están instalados 8 tableros generales de la instalación. La nueva normativa permite en una sala común, dejar todo el equipamiento
antes descrito o debemos considerar salas separadas para evitar la manipulación indebida de los equipos allí instalados.

RESPUESTA: Respecto a su consulta, cabe señalar que esta Superintendencia es un ente fiscalizador, solo se puede pronunciar cuando su materia sea de exclusiva
interpretación de lo mencionado en las normas de su competencia. En el particular, su consulta tiene asidero en una asesoría técnica, ya que se requiere definir criterios técnicos de diseño y montaje, los cuales son propios de ingeniería y para una obra en particular. Por lo tanto, para su requerimiento deberá contratar a un especialista para que los asesore.

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CONSULTA: Para canalizaciones subterráneas en estaciones de servicio, donde se utilice conductores THHN o THWN, si el trayecto desde el tablero eléctrico (Ubicado en una zona no clasificada) hasta los surtidores de combustible (ubicados en zonas clasificadas) es mayor o igual a 100 metros, ¿Las tuberías pueden ser en PVC durante el trayecto de la zona no clasificada y luego antes de llegar a la zona clasificada ubicar una cámara BT para realizar el cambio de materialidad de la tubería a cañería roscada con sello hasta llegar al surtidor de combustible para completar el otro sello?

RESPUESTA: En relación a su consulta, las instalaciones de consumo de energía eléctrica que se encuentran emplazadas en ambientes explosivos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el pliego técnico RIC 12, se sugiere tener
presento lo indicado en el numeral 8.1 del mismo pliego técnico.

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CONSULTA: Estimados Sres. SEC: Consulto. Gran parte de los proyectos industriales y
recientemente grandes Data Center, cuentan con equipos de maniobra importados de grandes marcas SIEMENS, GE, etc. los que tanto en media o baja tensión poseen normas
eléctricas de origen [americanas o europeas] y han sido probados en sus fábricas de origen. Por otro lado, dichas pruebas y garantías pierden valides si el equipo se interviene
en Chile. La consulta es: ¿Dada la restricción de las garantías, puede utilizarse un equipo con ensayos en su fábrica de origen cuyo código de colores es significativamente diferente
a nuestras normas nacionales?

RESPUESTA: En relación a su consulta, la instalación de los equipos eléctricos y las canalizaciones relacionadas con los data center deberán cumplir con lo
establecido en el punto 9 del pliego Técnico Normativo RIC N°11.

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CONSULTA: Estimados, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 8, y a la entrada en vigencia de pliegos técnicos normativos actualizados, quisiera consultar, ¿esta información reemplaza a lo estipulado en la NCh 4/2003?, son complementarios o cuando aplica una y cuando aplica el otro.

Se consulta porque en decretos no se especifica tácitamente el reemplazo de la Norma NCh 4 por el Decreto 8, pero los alcances son similares

RESPUESTA: Se debe tener presente lo establecido en el artículo único transitorio del DS 08, que señala lo siguiente: Los requisitos establecidos en el presente
reglamento y en respectivos pliegos de normas técnicas serán exigibles a
las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica que sean declaradas a la
Superintendencia con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del
respectivo pliego de norma técnica, con excepción de las nuevas instalaciones que cuenten con permiso de edificación anterior a la entrada en vigencia de los respectivos pliegos de normas técnicas. Las modificaciones a las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, quedarán sujetas a las disposiciones de los respectivos pliegos de normas técnicas que se encuentren vigentes. En este contexto, como es el caso indicado en la consulta le es aplicable el citado artículo.

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CONSULTA: Estimada SEC, agradecería una interpretación oficial en relación a las siguientes disposiciones:
1) En el RIC no.4 art. 7.9.3.1 inciso c, dispone de forma clara la obligatoriedad de considerar una protección mecánica adicional para proteger los cables frente a excavaciones.
2) El RPTD N.13: art. 6.6.1 En relación a exigencias de cables directamente enterrados, dispone que, como protección contra el deterioro mecánico, se utilizaran ladrillos o cubiertas. Esta disposición aclara los medios a utilizar para las protecciones adicionales contra deterioro mecánico, y, por lo tanto, donde no habrá estrés mecánico (p.ej áreas sin tránsito) se entiende que la canalización podrá prescindir de dicha protección adicional.
¿Cuál es la posición de la SEC en relación a lo indicado en el punto 2?

RESPUESTA: De acuerdo con el punto 7.9.3 del RIC 4, para el caso de instalaciones de consumo, por regla general no se permite el tendido de conductores directamente en tierra, salvo en instalaciones industriales donde se cuente con personal calificado permanente. Por tanto, el punto 7.9.3.1 que
referencia la consulta, solo aplicaría para instalaciones industriales.

En el caso del RPTD N° 13, cabe destacar que el alcance de este pliego técnico aplica a las instalaciones de transporte y de distribución de energía eléctrica. Sin embargo, como se indica en el punto 6.6.2 de dicho pliego, no se permite el tendido de conductores directamente en tierra en jardines, bajo calzadas, bajo aceras, recintos pavimentados o sitios sobre los cuales se levanten construcciones definitivas.

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CONSULTA: Si

RESPUESTA: E

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CONSULTA: Si

RESPUESTA: E

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