Gracias a los sistemas de generación distribuida, se puede aprovechar al máximo la producción del sistema solar para cubrir las demandas energéticas de los usuarios y reducir los costos de electricidad, pues los clientes que cuenten con sistemas para auto consumo podrán inyectar los excedentes de energía a la red de distribución.
Sin embargo, independiente de la normativa incluimos algunas consultas de usuarios que son agregadas en esta nota con respuestas de la SEC:
¿Qué normativa regula la instalación de un cerco eléctrico?
La Resolución Exenta N° 53 del año 2004 establece la aplicación de los anexos BB y CC de la norma IEC – 60335-2 – 76 para la instalación y conexión de cercos eléctricos, disponible en SEC para su consulta, y la Resolución Exenta N° 1139, de 2005, la cual se establece el procedimiento para la comunicación de puesta en servicio de los cercos eléctrico.
norma-de-cercos.pdf (142,47 KB)
¿En un inmueble vecino se puede instalar un cerco eléctrico sin mi permiso?
En la página Normas y exigencias de SEC para los cercos eléctricos puede informarse sobre los aspectos normativos y técnicos fiscalizados por la Superintendencia. La tutela de derechos, como de servidumbres de medianería, de vista o de obras nuevas, deben ser reclamados ante los tribunales de justicia competentes o la autoridad municipal.
¿Cuál es la posición correcta de un cerco eléctrico en un muro medianero de 2mt de altura?
Si hay un muro medianero de 2m de altura ¿cuál es la posición correcta de un cerco eléctrico? ¿En el lado interior del sitio que requiere instalar o puede posicionarse en el eje del muro medianero?
Para posicionar el cerco eléctrico en el eje del muro medianero, requiere necesariamente la autorización del propietario del inmueble vecino, por lo que lo recomendable es ubicarlo en el lado interior del sitio que se requiere instalar. Además, la primera línea del cerco debería estar a una altura superior a 2mt si ésta se quiere dejar energizada.
¿Cómo se realiza la inscripción de declaración de un cerco eléctrico?
El formulario para efectuar la Comunicación de Puesta en Servicio de Cerco Eléctrico se encuentra publicado en la página web (SEC) el que debe incluir la siguiente información:
• Esquema unilineal del circuito eléctrico del cerco, en el caso de que se contemple circuito exclusivo para este fin.
• Plano de planta con el emplazamiento y perímetro del cerco.
Elevación del(los) muro(s) para determinar altura de montaje, no necesariamente a escala, pero debidamente acotado.
• Detalle de la forma del cerco, indicando si la disposición de los conductores es vertical, oblicua, en triángulo, etc.
• Detalles de la barrera de protección, en el caso que no se cumpla con la altura mínima de montaje del cerco.
• Información respecto al fabricante y certificación del energizado.
¿Qué clase de instalador eléctrico puede declarar cercos eléctricos?
La comunicación de los cercos eléctricos debe efectuarse ciñéndose a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 1139, de fecha 05.07.2005, sin olvidar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 92, en cuanto al tipo de instalación y los límites de cada una de las clases de licencias. Corresponde al instalador evaluar a qué tipo de instalación está conectado el cerco eléctrico y, en consecuencia, determinar si está dentro de la competencia de su clase de licencia.
Normas Técnicas Sector Electricidad
En esta página el usuario podrá encontrar las instrucciones y decisiones que la Superintendencia ha adoptado para seguir garantizando el normal desarrollo del sector eléctrico y de sus actores.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, cumple con informar a usted en este Portal que los textos actualizados de la Normativa Legal y Técnica, presentados en este sitio, NO SON OFICIALES, en atención que sólo el presidente de la República está facultado, para que, en virtud de una Ley, pueda dictar textos refundidos coordinados y sistematizados.
Los documentos los encontrara disponibles en versión PDF.
Instalaciones / Medidores
Norma N°5/55
Norma de Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes. Véase también: Resolución 692 de 1971 – VER PDF y Resolución137 de 1993 – VER PDF que la modifican.
Norma N°4/2003
Establece las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión. Oficio – VER PDF de SEC aclara dudas para construcciones en ejecución al momento de su entrada en vigencia.
NSEG_8.75
Estipula los niveles de tensión de los sistemas e instalaciones eléctricas.
NCh_2.84
Establece disposiciones técnicas que deben cumplirse en la elaboración y presentación de proyectos relacionados con instalaciones eléctricas. NCh_10.84 – VER PDF
Indica los procedimientos a seguir para la puesta en servicio de una instalación interior. Incluye copia de Declaración de Instalación Eléctrica Interior.
Norma IEC 60335-2-76 Anexos BB y CC
Instrucciones para la instalación y conexión de cercos eléctricos.
Medidores
NSEG_3.71
Normas técnicas sobre medidores eléctricos.
NCh_32.85
Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de medida adicional que se instalen junto a los empalmes monofásicos, para permitir el registro y control de las variables que intervienen en la tarifa horaria BT 4.1.
NCh_34.86
Fija los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de medida adicional que se instalen junto a los empalmes trifásicos, para registrar y controlar las variables que intervienen en las tarifas horarias BT 4.1 y AT 4.1.
FUENTE:SEC – Fono SEC 600 6000 732