Instalaciones eléctricas de uso general RIC-N10

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Hoy veremos pliego técnico normativo: RIC-N10
Materia: Instalaciones de uso general

ITEM: Conceptos generales y Canalizaciones

Resolución exenta N° 33.877 SEC

5.1 Instalaciones de alumbrado
Conceptos generales
5.1.1.1 Se considerará I a toda aquella formada por circuitos
de iluminación y circuitos de enchufes.

5.1.1.2 Por razones de operación, facilidad de mantenimiento y de seguridad, las instalaciones de alumbrado se dividirán en circuitos, los cuales, en lo posible, deberán servir áreas de radio limitado.

5.1.1.3 Cada circuito de alumbrado estará formado por centros de consumo,
entendiéndose por tales a los artefactos de iluminación que se instalen en
puntos físicos determinados o a los enchufes hembra que permitan la conexión
de artefactos susceptibles de conectarse a este tipo de circuitos.

5.1.1.4 No se podrá proyectar arranques con potencias futuras. Todo arranque que no
cuente con una carga instalada deber ser declarado con una potencia de 0 W.

5.1.1.5 En el diseño y en la operación de toda instalación de consumo siempre se deberá procurar que sus cargas queden repartidas equilibradamente entre los conductores de las distintas fases.

5.1.1.6 En materias de diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación,
modificación, inspección y término de operación, la Superintendencia podrá permitir el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el presente pliego técnico, siempre que se mantenga el nivel de seguridad que el texto normativo contempla. Estas tecnologías deberán estar técnicamente respaldadas en normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como en prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas, o bien ser parte de instalaciones de prueba para nueva tecnología. Para ello el
instalador deberá presentar el proyecto y un ejemplar completo de la versión vigente de la norma, código o especificación extranjera utilizada debidamente traducida, cuando corresponda, así como cualquier otro antecedente que solicite la Superintendencia.

Canalizaciones
5.1.2.1 Para las instalaciones de alumbrado se empleará como sistema de canalización
los incluidos en la sección 7 del Pliego Técnico Normativo RIC N°04 de este reglamento, seleccionando el sistema a emplear en conformidad a las características y condiciones de cada instalación en particular.

5.1.2.2 Las uniones y derivaciones que sea necesario hacer en los conductores de un
circuito de alumbrado se ejecutarán siempre dentro de cajas. No se permite hacer la alimentación denominada «de centro a centro» sin cajas de derivación.

5.1.2.3 No se permitirá hacer uniones o derivaciones dentro de las cajas de aparatos o
accesorios salvo donde se empleen cajas de derivación para el montaje de enchufes hembra, siempre que no se utilicen más de 3 puntos de entrada a éstas y su volumen libre lo permita.

5.1.2.4 Los interruptores de comando de los centros se instalarán de modo tal que se pueda apreciar a simple vista su efecto. Se exceptuarán las luces de vigilancia, de alumbrado de jardines, de servicios comunes de edificios o similares. Los interruptores deberán instalarse en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,80 m y 1,40 m, medida desde su punto más bajo sobre el nivel del piso terminado.

5.1.2.5 Los interruptores de comando de centros de encendido esporádico, ubicados
en salas o zonas cerradas, tales como cajas de escalas y pasillos en edificios multiviviendas, oficinas, multitiendas, servicios comunes en general, locales de reunión de personas, salas eléctricas, subestaciones, salas de tableros, salas de máquinas y similares, deberán contar con una señal luminosa permanente de modo de permitir ubicarlos en la oscuridad.

5.1.2.6 Está prohibido adosar o instalar módulos de interruptores y de enchufes sin su
respectiva caja, excepto que se monten en canalizaciones que estén diseñadas para este propósito y no requieran de la utilización de cajas, tales como las molduras, bandejas portaconductores tipo livianas y pilares de servicio.

5.1.2.7 Los enchufes se instalarán en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje será de acuerdo a las necesidades de uso.

5.1.2.8 Todos los enchufes hembra serán del tipo de alvéolos protegidos.

5.1.2.9 La capacidad de corriente de los módulos de enchufes no deberá ser inferior a la capacidad de la protección del circuito.

5.1.2.10 El uso de unidades interruptor enchufe sólo será permitido en kioscos, casetas, porterías de un ambiente, en baños de viviendas de superficie menores a 30 m2 y en lugares de dimensiones similares a estos. En tales casos las condiciones de montaje serán las indicadas para interruptores, y ambos elementos deberán pertenecer a un circuito que cuente con protección diferencial.

5.1.2.11 En los centros de alumbrado no se podrá utilizar los conductores eléctricos
como medio de soporte de lámparas o luminarias. El soporte mecánico de estos equipos deberá ser totalmente independiente de dichos conductores y se utilizarán en cada caso los tipos de soporte adecuados a cada condición de montaje, siendo obligatorio dejarlos insertos en la construcción en caso necesario para asegurar la fijación.

5.1.2.12 Todos los centros de iluminación deberán terminar en una caja de derivación, de modo que esta sirva tanto para la sujeción de la lámpara o luminaria como para ejecutar la respectiva conexión. Se exceptúa del uso de este tipo de cajas cuando las lámparas o luminarias sean del tipo embutidas.

5.1.2.13 Todos los centros de iluminación deberán contar con el conductor de puesta a tierra de protección.

5.1.2.14 En las cajas de derivación de volumen igual o inferior a 400 cm3 de una instalación de consumo, podrán alojarse como máximo 12 conductores de hasta 8,37 mm2 y no deberán utilizarse más de 5 puntos de entrada a éstas. En el caso que se alojen conductores de secciones superiores, el criterio a utilizar será que deberá dejarse un volumen libre del 25% en el interior de las cajas.

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