Nuevas exigencias a los tableros eléctricos Decreto 8:
División de ingeniería de electricidad
Pliego técnico normativo: RIC N°02
Materia: Tableros eléctricos
Fuente legal: DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 4/20.018, DE 2006, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.
Fuente reglamentaria: DECRETO N°8, DE 2019, DEL MINISTERIO DE
ENERGÍA, REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Dictado por: RESOLUCIÓN EXENTA Nº 33.877, DE FECHA 30/12/2020, DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
1 Objetivos
El objetivo del presente pliego técnico es establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir los tableros eléctricos en las instalaciones de consumo de energía eléctrica del país.
2 Alcance y campo de aplicación
Este pliego técnico aplica a todos los tipos de tableros de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, en adelante e indistintamente, instalaciones.
3 Referencias normativas
Las normas técnicas a las que se hace referencia a continuación son parte integrante del presente pliego técnico y solo deben ser aplicadas en los puntos en los cuales son citadas.
4 Terminología Aplicado a canalizaciones: Son aquellas canalizaciones que pueden ser inspeccionadas, sometidas a mantenimiento o modificadas, sin afectar la estructura de la construcción o sus terminaciones.
5 Conceptos generales La cantidad de tableros que sea necesario para el comando y protección de una instalación se determinará buscando salvaguardar la seguridad, y tratando de obtener la mejor funcionalidad y flexibilidad en la operación de dicha instalación, tomando en cuenta la distribución y finalidad de cada uno de los recintos en que estén subdivididos el o los edificios componentes de la propiedad.
6 Especificaciones de construcción Todos los dispositivos y componentes de un tablero deberán montarse dentro de cajas, gabinetes murales o armarios autosoportados, dependiendo del tamaño requerido.
BAJAR PDF: RIC-N02-Tableros-Electricos