Según la NCh Elec. 4/2003, la norma vigente en Chile para instalaciones de consumo en baja tensión, las alturas de montaje se definen en el punto 11.0.2 (numeración puede variar levemente según edición: 11.0.2.4/11.0.2.5 en algunas versiones):
Tomacorrientes (enchufes):
deben instalarse en puntos fácilmente accesibles, con altura de montaje entre 0,20 m y 0,80 m, medida desde el nivel de piso terminado. Se aceptan alturas superiores a la prescrita en recintos o montajes especiales (por ejemplo, sobre mesones de cocina, en laboratorios, o donde el diseño lo justifique).
Interruptores:
también deben instalarse en puntos fácilmente accesibles, con altura de montaje entre 0,80 m y 1,40 m, medida desde su punto más bajo sobre el nivel de piso terminado.
Algunas consideraciones prácticas que probablemente como profesional ya manejas, pero que vale la pena dejar claras:
- El límite inferior de 0,20 m en tomas responde a criterios de seguridad (evitar contacto accidental con agua en pisos, golpes de aseo, etc.), no es una cota rígida de diseño estético.
- En proyectos de accesibilidad universal (DS 50 / OGUC, no la NCh 4), suelen exigirse rangos más estrechos (típicamente 40-120 cm) para cumplir con alcance de personas en silla de ruedas — esto es un requisito distinto y adicional, no reemplaza la NCh 4.
- Para tableros (TDA, TDF, etc.), la norma fija otra franja: altura mínima de montaje de 0,60 m y máxima de 2,0 m para los dispositivos de comando o accionamiento, distinta de la de enchufes/interruptores.
A la fecha si necesitas el texto exacto del artículo actualizado (la norma ha tenido modificaciones y hojas de norma adicionales desde 2003), te recomiendo verificar contra la versión consolidada que publica la SEC, ya que algunas fuentes secundarias citan numeración de artículo ligeramente distinta entre ediciones.
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