El RIC N°10 es uno de los veinte pliegos técnicos que conforman el Reglamento de Instalaciones de Consumo (RIC), dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a través de la División de Ingeniería de Electricidad. Su fuente legal es el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Servicios Eléctricos), y su fuente reglamentaria es el Decreto N°8 de 2019 del Ministerio de Energía, que corresponde al Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica.
Fue dictado mediante la Resolución Exenta N° 33.877 del 30/12/2020 de la SEC, por lo que es el pliego vigente que reemplazó a la antigua NCH Elec. 4/2003 en lo referente a instalaciones de uso general.
Su objetivo es establecer los requisitos de seguridad y operación que deben cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica de uso general en Chile, es decir, viviendas, locales comerciales e industriales, en lo relativo a alumbrado (iluminación y enchufes). Es un documento de referencia obligada para instaladores eléctricos autorizados, proyectistas y quienes elaboran TE1/TE2 ante la SEC, ya que fija los mínimos normativos de diseño, dimensionamiento y ejecución de circuitos de alumbrado.
Es importante tener presente que este pliego no se lee de forma aislada: remite constantemente a otros pliegos del RIC (especialmente RIC N°02 tableros, RIC N°03 conductores y protecciones, RIC N°04 canalizaciones, y RIC N°11 puesta a tierra/recintos húmedos), por lo que su aplicación práctica exige manejo conjunto de ese cuerpo normativo.
Desglose del contenido
1. Objetivos (Sección 1)
Define el propósito general: fijar los requisitos de seguridad y operación de las instalaciones de consumo de uso general.
2. Alcance y campo de aplicación (Sección 2)
Aplica a toda instalación de consumo de energía eléctrica de uso general del país.
3. Referencias normativas (Sección 3)
Incorpora normas técnicas complementarias, aplicables solo en los puntos donde son citadas, entre ellas:
- IEC 60670-23 / UNE equivalente — cajas y envolventes para accesorios eléctricos, particularmente cajas de piso.
- UNE-EN 12464-1 — iluminación de lugares de trabajo en interiores (base del Anexo 10.1).
- UNE-EN 12193 — iluminación de instalaciones deportivas.
- UNE-EN 12665 — términos básicos y criterios de especificación de alumbrado.
- UNE-EN ISO 9241-302 — terminología de pantallas de visualización electrónica.
- UNE-EN ISO 9680 — lámparas dentales.
El pliego permite usar las normas UNE equivalentes en reemplazo de las IEC.
4. Terminología (Sección 4)
Define conceptos clave usados en todo el pliego: aparato, artefacto, canalización (a la vista, embutida, oculta, preembutida, subterránea), carga, centro, circuito (de iluminación y de enchufes), equipo eléctrico, conductor (activo, alambre, cable, barra) y Superintendencia.
5. Instalaciones de uso general (Sección 5) — el cuerpo técnico principal
5.1 Instalaciones de alumbrado
- Conceptos generales: toda instalación formada por circuitos de iluminación y de enchufes; obligación de dividir en circuitos por área limitada; prohibición de proyectar arranques con potencia futura (deben declararse en 0 W si no tienen carga instalada); exigencia de equilibrio de cargas entre fases; posibilidad de que la SEC autorice tecnologías alternativas con respaldo técnico normativo.
- Canalizaciones: remite al sistema de canalizaciones del RIC N°04; obliga a ejecutar uniones y derivaciones dentro de cajas (prohíbe la alimentación «de centro a centro» sin caja); condiciones de instalación y altura de interruptores (0,80 m a 1,40 m desde el punto más bajo); exigencia de señalización luminosa en interruptores de zonas cerradas (escaleras, pasillos, salas de máquinas, etc.); prohibición de módulos sin caja salvo canalizaciones diseñadas para ello; enchufes de alvéolos protegidos obligatorios; restricciones al uso de unidades interruptor-enchufe combinadas; prohibición de usar los conductores como soporte mecánico de luminarias; obligación de conductor de puesta a tierra en todo centro de iluminación; y límites de ocupación de cajas de derivación (máx. 12 conductores de hasta 8,37 mm² en cajas ≤400 cm³, o 25% de volumen libre para secciones mayores).
- Tableros: remite al RIC N°02; prohíbe tableros en dormitorios, baños, lavaderos y closets no eléctricos; exige interruptor termomagnético general de corte omnipolar en el tablero principal (el interruptor junto al medidor no cuenta como general); cada circuito debe protegerse con termomagnético dimensionado a la capacidad de los conductores/equipos aguas abajo; protección diferencial obligatoria ≤30 mA para todo circuito de alumbrado; coordinación entre diferencial y termomagnéticos aguas arriba; máximo 3 circuitos por diferencial (salvo diferenciales de 300 mA de la protección general); prohibición de usar protecciones como elementos de maniobra.
- Circuitos: capacidad del circuito = potencia requerida + 10% adicional, ajustada al valor comercial inmediatamente superior; exigencia de estudio de selectividad y coordinación (curvas B para iluminación, C para enchufes, D/K para generales, Z para electrónicos, MA para guardamotores); posibilidad de circuitos bifásicos/trifásicos con corte simultáneo; cálculo de cantidad de centros al 90% de la capacidad nominal; potencia mínima de 100 W por centro de iluminación si se desconoce la real; potencia unitaria de 250 W por enchufe (o por módulo múltiple de hasta 3 salidas).
- Conductores: dimensionamiento por protección a sobrecarga/cortocircuito y por caída de tensión (remite a RIC N°03); sección del neutro no inferior a la de fase en instalaciones de uso general.
5.2 Alumbrado de viviendas
Fija exigencias mínimas concretas: empalme con protección mínima de 25 A y alimentador no inferior a 4 mm²; protección general omnipolar; mínimo 2 circuitos (viviendas <30 m²) o 3 circuitos (≥30 m²); protección diferencial y termomagnética en todos los circuitos; circuito exclusivo para enchufes de cocina/lavadero (mín. 16 A); circuito adicional independiente si hay horno/cocina eléctrica; esquema de puesta a tierra TN-S obligatorio.
También detalla la cantidad mínima de centros e enchufes por recinto: un centro de iluminación por recinto ≤10 m² (dos si es mayor), comandado por interruptor propio; un enchufe doble/triple cada 8 m de perímetro en dormitorios/living/comedor; mínimo 3 enchufes 10/16 A en cocina; mínimo 1 enchufe 10/16 A en lavadero; enchufe adicional ≥16 A y ≥1.500 W para horno/cocina eléctrica (o conexión fija si no hay módulo comercial adecuado). Exige grado de protección IP44 (bajo alero) o IP54 (a la intemperie) para equipos exteriores, más protección UV si hay exposición solar directa. Remite al RIC N°11 para baños.
5.3 Instalaciones de alumbrado en locales comerciales e industriales
Exige calcular la potencia de iluminación según nivel requerido (Anexo 10.1), tipo de fuente y área, obteniendo VEEI, iluminancia media mantenida (Em), UGR e índice de rendimiento de colores (Ra). Define densidades mínimas de enchufes: en locales comerciales, mínimo 1 enchufe triple cada 15 m² (mínimo 3 en total); en oficinas <40 m², 1 enchufe triple cada 6 m de perímetro; en oficinas ≥40 m², 5 enchufes triples en los primeros 40 m² más 3 por cada 40 m² adicionales. Exige circuitos exclusivos separados para iluminación y enchufes, y protección diferencial ≤30 mA en todos ellos. Regula enchufes de piso (cajas antipolvo/humedad, tapas de cierre automático, cumplimiento IEC 60670-23).
Anexos técnicos
- Anexo 10.1 — Tablas extensas (basadas en UNE-EN 12464-1) con iluminancia media mantenida, UGR, uniformidad y Ra recomendados para decenas de tipos de recintos y tareas: circulación, oficinas, salud, educación, industria (metalmecánica, alimentos, textil, imprenta, etc.), transporte, comercio y espectáculos.
- Anexo 10.2 — Criterios de diseño lumínico: distribución de luminancias, iluminancia de tarea y áreas circundantes, deslumbramiento (UGR, apantallamiento), iluminación direccional/modelado, temperatura de color y rendimiento de colores, flicker, factor de mantenimiento, aprovechamiento de luz natural y consideraciones específicas para puestos con pantallas de visualización (EPV).
RIC N°10 — Tabla Resumen de Valores Mínimos
Instalaciones de Uso General | Referencia rápida en terreno
1. Empalme y protección general (viviendas)
| Ítem | Valor mínimo |
|---|---|
| Capacidad protección de empalme | 25 A |
| Sección conductor del alimentador | 4 mm² |
| Tipo de protección general | Termomagnético de corte omnipolar (fase y neutro) |
| Esquema de puesta a tierra | TN-S |
| Nota | El termomagnético junto al medidor no se considera protección general |
2. Circuitos mínimos por vivienda
| Superficie vivienda | N° mínimo de circuitos |
|---|---|
| < 30 m² | 2 circuitos |
| ≥ 30 m² | 3 circuitos |
Circuitos exclusivos obligatorios (independiente de superficie):
- 1 circuito exclusivo enchufes cocina y/o lavadero → mín. 16 A
- 1 circuito adicional si hay horno y/o cocina eléctrica → mín. 16 A (dimensionado según potencia real del equipo)
- Todos los circuitos: protección termomagnética + diferencial ≤30 mA
3. Secciones y capacidad de conductores
| Ítem | Criterio |
|---|---|
| Sección del neutro | ≥ a la sección de fase |
| Sección de circuitos | Según protección a sobrecarga/cortocircuito (RIC N°03) |
| Caída de tensión | Según punto 5.1.3 RIC N°03 |
| Capacidad enchufes módulo | No inferior a la protección del circuito |
| Alimentador/subalimentador | Según punto 6.4 RIC N°03 |
4. Protecciones eléctricas
| Ítem | Valor / Regla |
|---|---|
| Sensibilidad diferencial (todo circuito de alumbrado) | ≤ 30 mA |
| N° máx. de circuitos por diferencial | 3 (salvo diferencial 300 mA de protección general, RIC N°02 pto. 6.6.4.1) |
| Coordinación diferencial/termomagnético | In diferencial ≥ In termomagnético aguas arriba, o suma de In aguas abajo ≤ In diferencial |
| Capacidad del circuito | Potencia requerida + 10% adicional, ajustado al valor comercial superior |
| Curvas de protección (referencia) | B: iluminación · C: enchufes · D/K: generales · Z: electrónicos · MA: guardamotores |
5. Cantidad de centros — Viviendas
| Recinto | Exigencia mínima |
|---|---|
| Dormitorio, cocina, baño, living, comedor, sala de estar (≤10 m²) | 1 centro de iluminación (no puede alimentarse desde enchufe) |
| Mismos recintos (>10 m²) | 2 centros de iluminación, cada uno con interruptor independiente |
| Dormitorio / living / comedor / sala de estar | 1 enchufe doble o triple cada 8 m de perímetro (o fracción) |
| Cocina | Mínimo 3 enchufes dobles/triples 10/16 A |
| Lavadero | Mínimo 1 enchufe doble/triple 10/16 A |
| Horno y/o cocina eléctrica | +1 enchufe adicional ≥16 A y ≥1.500 W por equipo (o conexión fija si no existe módulo comercial adecuado) |
6. Cantidad de enchufes — Locales comerciales y oficinas
| Tipo de recinto | Exigencia mínima |
|---|---|
| Local comercial | 1 enchufe triple cada 15 m² (o fracción), mínimo 3 en total |
| Oficina < 40 m² | 1 enchufe triple cada 6 m (o fracción) de perímetro |
| Oficina ≥ 40 m² | 5 enchufes triples primeros 40 m² + 3 por cada 40 m² adicionales (o fracción) |
| Circuitos | Exclusivos y separados: iluminación / enchufes |
| Protección | Diferencial ≤30 mA + sobrecarga/cortocircuito en todos los circuitos |
7. Grados de protección IP — Equipos al exterior
| Condición de exposición | IP mínimo |
|---|---|
| Bajo alero, fuera del alcance directo de lluvia | IP44 |
| A la intemperie / lluvia directa | IP54 |
| Exposición a radiación solar directa | + Protección UV adicional |
8. Alturas y condiciones de montaje
| Elemento | Condición |
|---|---|
| Interruptores de comando | 0,80 m – 1,40 m sobre nivel de piso terminado (medido desde punto más bajo) |
| Enchufes | Punto accesible; altura según necesidad de uso |
| Interruptores en zonas cerradas (escaleras, pasillos, salas eléctricas, etc.) | Señal luminosa permanente para ubicación en oscuridad |
| Unidad interruptor-enchufe combinada | Solo permitida en kioscos, casetas, porterías de 1 ambiente, baños <30 m² y similares — circuito con diferencial obligatorio |
9. Cajas de derivación
| Ítem | Valor |
|---|---|
| Cajas ≤400 cm³ | Máx. 12 conductores de hasta 8,37 mm², máx. 5 puntos de entrada |
| Cajas con conductores de sección mayor | Dejar 25% de volumen libre mínimo |
| Cajas de enchufe con derivación | Máx. 3 puntos de entrada, sujeto a volumen libre |
Referencias cruzadas frecuentes
- RIC N°02 → Tableros y protección general
- RIC N°03 → Conductores, caída de tensión, alimentadores
- RIC N°04 → Sistemas de canalización (sección 7)
- RIC N°11 → Baños y recintos húmedos
Esta información que te entrega Electricistas.cl fúe elaborado en base al Pliego Técnico Normativo RIC N°10 (Res. Ex. N°33.877, 30/12/2020, SEC). Documento de apoyo — ante cualquier discrepancia, prevalece el texto oficial vigente publicado por la SEC.
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