El Pliego Técnico Normativo (PTN) RIC N°08 es uno de los 16 pliegos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) dictó como marco técnico complementario al Reglamento de Instalaciones de Consumo (RIC), aprobado por el Decreto N°8/2019 del Ministerio de Energía, en el marco de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N°4/20.018). Fue dictado mediante la Resolución Exenta N°33.877 del 30/12/2020.
Su materia específica son los sistemas de emergencia: los circuitos, fuentes de alimentación, equipos y elementos de iluminación destinados a mantener operativos servicios críticos para la seguridad de las personas cuando falla el suministro normal desde la red pública (corte de energía, incendio, sismo, etc.).
Objetivo del pliego: establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir los sistemas de emergencia en instalaciones de consumo de energía eléctrica.
Alcance: aplica a todos los sistemas de emergencia de instalaciones de consumo eléctrico del país, sin distinción de tipo de recinto, siempre que corresponda instalarlos.
Se apoya en normas técnicas de referencia (IEC, UNE, ISO) que se citan puntualmente solo donde el pliego lo indica —no se aplican en bloque—, entre ellas: IEC 62040 (UPS), IEC 60309 (enchufes industriales), UNE-EN 50171 (sistemas centralizados de alimentación), UNE-EN 50272-2 y UNE-EN 60896/60623 (baterías estacionarias), e ISO 3864 (señalización de seguridad).
A continuación, el desglose completo del contenido, sección por sección.
1. Objetivos
Fijar los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de emergencia en instalaciones de consumo eléctrico a nivel nacional.
2. Alcance y campo de aplicación
El pliego rige para todos los sistemas de emergencia de instalaciones de consumo, sin excepción de tipo de edificación una vez que se determina que corresponde tener uno (ver sección 6).
3. Referencias normativas
Listado de normas IEC/UNE/ISO aplicables solo en los puntos específicos donde son citadas (no de aplicación general). Cubren UPS, enchufes industriales tipo P17, sistemas centralizados de alimentación de emergencia y baterías estacionarias, y diseño/colorimetría de señalética de seguridad. El pliego permite usar la norma UNE equivalente en sustitución de la IEC citada.
4. Terminología
Define los conceptos base del pliego, entre ellos:
- Iluminación de seguridad: término genérico para los sistemas de iluminación de emergencia, que se subdivide en:
- Iluminación de evacuación (guiar rutas de escape)
- Iluminación antipánico / ambiental (evitar pánico, permitir orientarse)
- Iluminación de zonas de trabajo riesgoso
- Iluminación de reemplazo (permite continuar la actividad normal, no solo evacuar)
- Salidas de seguridad, señales de seguridad, vías de evacuación
- Transferencia: traspaso de carga entre la red pública y el sistema de emergencia, o viceversa.
5. Conceptos generales
Los sistemas de emergencia suministran iluminación, fuerza, o ambos, a equipos y áreas designadas cuando falla la red pública o hay un siniestro en el sistema de distribución normal. Requieren un sistema de transferencia (manual o automático) y deben dimensionar su autonomía según la criticidad de las cargas que alimentan.
6. Sistemas de emergencia (requisitos generales de aplicación)
6.1 — Recintos obligados: asistenciales, educacionales, hoteles, teatros, cines, aeropuertos, recintos deportivos, bares/cafeterías/restaurantes, edificios de 5 o más pisos, estacionamientos cerrados/cubiertos de más de 5 vehículos, estaciones de servicio, transporte subterráneo (metro), autopistas, y electroterminales/centros de carga de buses eléctricos de transporte público.
6.2 — También deben tener respaldo los procesos industriales cuya interrupción accidental comprometa la seguridad de personas o el medioambiente.
6.3 — Consumos que el sistema de emergencia debe alimentar obligatoriamente:
- a) Alumbrado de escape y circulación de emergencia (iluminación de seguridad)
- b) Sustentación de funciones biológicas vitales, pabellones de cirugía y sistemas médicos esenciales
- c) Sistemas de alarma (incendio, CO, robo)
- d) Sistemas de combate/extinción de incendios (bombas contra incendio, extracción de humos, ascensores de rescate)
- e) Centros de carga de transporte público (vehículos eléctricos)
- f) Estaciones de servicio: surtidores, medios de pago, alumbrado de islas (según DS N°138/2015)
- g) Todo otro consumo de características similares
6.4 — Los respaldos instalados solo para evitar pérdidas económicas (no por seguridad de personas) no se consideran sistemas de emergencia; se rigen por el PTN RIC N°09 (autogeneración) y no necesariamente por las exigencias de este pliego.
6.5 — La canalización sigue lo indicado en la sección 7 del PTN RIC N°04.
6.6 — Todo equipo no convencional debe estar aprobado específicamente para uso en sistemas de emergencia.
6.7 — Señalización obligatoria: en el empalme y en el tablero general debe existir una placa visible que indique la existencia del sistema de emergencia/autogeneración y su forma de desconexión en caso de siniestro.
6.8 — Control: elementos de prueba en tablero general, tablero de transferencia o control remoto. Edificios de más de 5 pisos requieren control a distancia con botonera en portería/recepción del primer piso, para uso de Bomberos, con placa identificatoria (conforme al punto 6.7.5 del PTN RIC N°02).
6.9 — Pruebas periódicas: frecuencia según fabricante, nunca superior a 1 año.
6.10 — Registro escrito de pruebas realizadas, disponible para la SEC cuando se requiera.
6.11 — Mantenimiento de baterías (como fuente, arranque de grupos electrógenos o control): periodicidad según fabricante, máximo 1 año.
7. Clasificación de los sistemas de emergencia
Según la tolerancia a interrupción del consumo alimentado:
| Grupo | Tolerancia máxima de interrupción |
|---|---|
| Grupo 0 | Hasta 15 minutos |
| Grupo 1 | Hasta 15 segundos |
| Grupo 2 | Cero interrupción admisible (por la naturaleza de su finalidad) |
Esta clasificación es la que determina qué tipo de fuente de alimentación es aceptable (sección 8).
8. Alimentación de sistemas de emergencia
Reglas generales: capacidad adecuada a la carga conectada, ventilación correcta del recinto (evitar acumulación de gases/humos), acceso restringido a personal calificado, y posible necesidad de más de una fuente si hay sistemas independientes.
Fuentes aceptadas:
| Fuente | Puntos clave |
|---|---|
| Baterías de acumuladores (8.7) | Solo tipo estacionario (no de vehículos); grupos 0,1,2; mantener ≥85% de tensión nominal por ≥60 min (≥120 min en edificios >5 pisos); libres de mantenimiento o de válvula regulada, diseño industrial pesado; vida útil mínima 10 años a 20°C; recinto ventilado; cumplir UNE-EN 50272-2 |
| Grupos motor-generador (8.8) | Transferencia automática obligatoria para grupos 1 y 2; manual permitida solo en grupo 0; estanque de combustible para ≥120 min a plena carga; sistema de carga/monitoreo automático de baterías de partida |
| Empalmes separados (8.9) | Solo para grupo 0; debe provenir de un alimentador de la red de distribución distinto al del empalme principal |
| Unidades autoenergizadas (8.10) | Batería recargable + cargador + lámpara(s) integradas; conexión automática ante falla; autonomía ≥60 min (edificios ≤5 pisos) o ≥120 min (asistenciales, educacionales, cines, teatros, malls, aeropuertos, edificios >5 pisos); montaje fijo, no removible sin herramientas; protección contra sobrecorrientes; sin interruptores entre batería y lámpara salvo el dispositivo de conmutación |
| UPS (8.11) | Cumplir protocolo SEC o, en su ausencia, IEC 62040-1/2/3/4; para grupos 0,1,2 (principalmente grupo 2); autonomía suficiente para permitir entrada de una fuente alternativa a plena carga; límites de armónicas según norma de distribución; atención especial a sincronización si operan en paralelo; módulos reemplazables sin interrumpir el suministro |
Conmutación automática (8.14): el cambio a modo emergencia se inicia automáticamente si la tensión cae bajo 0,6 veces la nominal por ≥0,5 s, y se restablece el modo normal sobre 0,85 veces la tensión nominal.
9. Circuitos de emergencia e iluminación de reemplazo
- Iluminación de reemplazo: permite continuar la actividad normal (no solo evacuar). En zonas de hospitalización: mínimo 5 lux por 2 horas; pabellones, UTI, urgencias, partos: mismo nivel que el alumbrado normal por 2 horas mínimo.
- Canalización: cables retardantes a la llama, no propagadores, libres de gases tóxicos/halógenos. Tipo de conductor exigido según servicio: RZ1-K (AS+) para bombas contra incendio, detección/extinción, extracción de humos, ascensores de rescate, red inerte e iluminación de seguridad centralizada; RZ1-K para alumbrado con unidades autoenergizadas y otras cargas de emergencia.
- Independencia de circuitos: los circuitos de alumbrado de emergencia deben ser independientes de los normales (o integrarse solo si operan como los de fuerza de emergencia, o con autoenergizadas). Los de fuerza de emergencia deben ser totalmente independientes, salvo que la fuente esté dimensionada para toda la carga de la instalación. Deben rotularse en cada derivación.
- Restricciones de trazado: no pasar por zonas con riesgo de incendio (salvo canalización resistente al fuego) ni, en ningún caso, por zonas con riesgo de explosión.
- Acceso: interruptores y protecciones de circuitos de emergencia, accesibles solo a personal calificado.
Red inerte de Bomberos (9.11) — exigencia especial para edificios de 5+ niveles:
- Circuito independiente de la red general, permanentemente desenergizado, uso exclusivo de Bomberos.
- Punto de alimentación en fachada del primer piso, señalizado («Red inerte de bomberos»), con enchufe macho P17 (2P+T, 16 A, 220 V, IP67, según IEC 60309-1/2).
- Al menos una alimentación por piso, a no más de 40 m de cualquier salida de emergencia.
- Capacidad mínima 5 kW monofásico, conductores mínimo 4 mm².
- Canalización embutida/pre-embutida en ductos metálicos con protección al fuego (losa RF 90 mínimo) y grado de protección normalizado (tabla N°8.2: resistencia a compresión/impacto muy fuerte, -15°C a +90°C, IP contra polvo y salpicaduras, resistencia a la corrosión y a la propagación de la llama).
- Enchufes hembra embutidos tipo P17 por piso, junto a la caja de escala, claramente identificados.
10. Iluminación de seguridad
Sección dedicada a las exigencias fotométricas de la iluminación de seguridad, cuya finalidad es garantizar vías de escape seguras sin confusión.
Puntos donde es obligatoria (10.7): junto a extintores/alarmas (≤2 m), sobre puertas de salida de emergencia, junto a escaleras (cada escalón, ≤2 m), en cambios de nivel del piso, en cambios de dirección y en intersecciones de vías de escape con pasillos, al exterior cerca de salidas, y en el recinto del empalme/tablero general/tablero de transferencia.
Regla de diseño (10.8–10.9): la falla de una lámpara no debe dejar ninguna zona completamente oscura; montaje típico ≥2 m sobre el piso (o a nivel de cielo si no se cumple la altura), controlando deslumbramiento.
Exigencias fotométricas mínimas (Tabla N°8.3):
| Tipo | Iluminancia mínima | Uniformidad Imax/Imin | Autonomía | Tiempo de recuperación |
|---|---|---|---|---|
| Evacuación | 1 lux a nivel de suelo (5 lux en puntos a) y h) del 10.7) | 40 | 1 hora (2 horas en edificios >5 pisos y recintos asistenciales/educacionales) | 50% en 5 s, 100% en 60 s |
| Antipánico | 0,5 lux a nivel de suelo (excluyendo franja perimetral de 0,5 m) | 40 | 1 hora | 50% en 5 s, 100% en 60 s |
| Trabajos riesgosos | 10% de la iluminación normal, mínimo 15 lux | 10 | La necesaria para superar la condición de riesgo | Idealmente 100% inmediato; máximo 0,5 s si no es posible |
Límites de deslumbramiento (Tabla N°8.4): la intensidad luminosa máxima permitida (en candelas) aumenta según la altura de instalación de la luminaria, con valores diferenciados para vías de evacuación/antipánico versus zonas de trabajo riesgoso (rango orientativo: desde 500–1.000 Cd bajo 2,5 m, hasta 5.000–10.000 Cd sobre 4,5 m).
Señalética de seguridad (10.14–10.20):
- Los paneles de señalización de rutas de evacuación deben alcanzar 50% de intensidad en 5 s y 100% en 60 s.
- Luminancia mínima de 2 Cd/m² en el color de seguridad del pictograma.
- Razón luminancia máxima/mínima ≤10; razón luminancia blanco/color entre 5 y 15.
- Distancia de identificación: d = s × p, donde p es la altura del panel y s = 100 (señal iluminada desde el exterior) o 200 (señal con iluminación interna).
- Colores de seguridad conforme a norma ISO 3864 (partes 1 a 4).
Anexos
- Anexo 8.1: zonas de deslumbramiento del alumbrado de seguridad (figuras de referencia angular 60°–90°).
- Anexo 8.2: procedimiento de medición de luminancia/iluminancia de señales de seguridad (uso de luxómetro y luminancímetro corregidos, tolerancia ≤10%).
- Anexo 8.3: cálculo gráfico de distancia máxima de visibilidad de una señal.
- Anexo 8.4: esquema de ubicación de la iluminación de seguridad en un recinto tipo.
Puntos de cruce con otros pliegos RIC
- RIC N°02: diseño de tableros de transferencia (6.7) y placa/botonera de control remoto (6.7.5).
- RIC N°04: métodos de canalización aplicables a instalaciones de sistemas de emergencia (sección 7).
- RIC N°09: sistemas de autogeneración — aplica cuando el respaldo es solo por razones económicas y no de seguridad de personas.







































