Canalización: Documentación técnica y normativa SEC

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Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003

8.- MATERIALES Y SISTEMAS DE CANALIZACIÓN
8.0.- CONCEPTOS GENERALES
8.0.1.- Conductores
8.0.1.1.- Todas las disposiciones de esta Norma se han establecido considerando el uso de conductores de cobre aislado, con la sola excepción de aquellos artículos en que
se acepta el uso de conductores desnudos.
En alimentadores trifásicos que sirvan cargas no lineales tales como alumbrado
mediante lámparas de descarga, circuitos de sistemas informáticos de procesamiento de datos, controladores de velocidad de motores alternos mediante variadores de frecuencia, partidores suaves o equipos similares en los cuales se generan armónicas que estarán presentes en el conductor neutro, la sección de este conductor deberá ser a lo menos igual a la sección de los conductores de las fases.
Estas exigencias se aplicarán también al dimensionamiento de los neutros de
circuitos.
8.0.1.2.- La sección mínima a usar en circuitos de potencia será de 1,5 mm2.
8.0.1.3.- Todo conductor que se instale en cualquier tipo de ducto, cuya sección sea superior a 10 mm2 deberá ser del tipo cableado.
8.0.1.4.- En un mismo ducto cerrado sólo podrán llevarse los conductores pertenecientes a consumos de un mismo servicio y alimentados por una misma tensión de servicio.
Esta disposición será aplicable también a cajas de paso, derivación, cámaras en canalizaciones subterráneas, etc.
NA.- En el alcance de esta disposición se definirán servicios de:
• Potencia que comprende alumbrado, fuerza y calefacción.
• Computación.
• Control.
• Comunicaciones.
Las tensiones de servicio para potencia serán las establecidas en la norma NSEC 8En 78 y la de los restantes servicios, las definidas en las normas nacionales o extranjeras homologadas que se apliquen en cada caso.
8.0.1.5.- En un mismo ducto cerrado sólo podrán llevarse los conductores pertenecientes a un mismo circuito. Se exceptuarán de esta disposición los conductores canalizados en bandejas, escalerillas o canaletas, los que estarán afectos a las disposiciones de los párrafos 8.2.19, 8.2.20 y 8.2.21, respectivamente.
8.0.1.6.- Los conductores de la excitación, de controles, de relés o de instrumentos de
medida que están conectados a un artefacto de no más de 15 KW de potencia o a un motor o su partidor y que operen a su misma tensión de servicio podrán ocupar el mismo ducto que los conductores de la alimentación.
8.0.1.7.- Se permitirá el uso de conductores en paralelo, unidos en ambos extremos
formando un conductor único, en líneas de potencia cuya sección sea de 50 mm2
o superior, cumpliendo las condiciones siguientes:
• Que los conductores que formen el conjunto tengan el mismo largo
• Que la sección de cada uno de los conductores que forma el conjunto sea la
misma
• Que la aislación de cada uno de los conductores que forma el conjunto sea
del mismo tipo
• Que en sus extremos tengan el mismo tipo de terminales de conexión y que
éstos sean de la misma dimensión.
Al conjunto de conductores resultante se le deberá aplicar el factor de corrección
de la capacidad de transporte por cantidad de conductores indicado en la tabla Nº
8.8.
8.0.1.8.- Para longitudes de línea superiores a 50 m, canalizadas en bandejas, escalerillas o en líneas en que cada fase va canalizada en ductos separados, sea que se
utilicen conductores simples o conductores en paralelo se deberán efectuar transposiciones de ubicación para mantener el equilibrio de impedancias de la línea y mantener con esto el equilibrio en la distribución de corrientes por fase.
Estas transposiciones se harán dentro de las bandejas o escalerillas o en cámaras
o cajas de paso en líneas en ductos.
NA.- En líneas en que los conductores de las tres fases están canalizadas en un único ducto el ordenamiento natural que adoptan las líneas en el interior hace innecesaria la ejecución de transposiciones.
8.0.2.- Protección contra las condiciones de ambientes desfavorables
8.0.2.1.- Los conductores expuestos a la acción de aceites, grasas, solventes, vapores,
gases, humos u otras sustancias que puedan degradar las características del conductor o su aislación deberán seleccionarse de modo que las características típicas sean adecuadas al ambiente.
8.0.2.2.- Los sistemas de canalización, de acuerdo al medio ambiente en que se instalen, deberán cumplir lo establecido en 5.4.2.
8.0.2.3.- En locales muy húmedos, en donde los muros son lavados frecuentemente o
muros construidos con materiales higroscópicos, el sistema completo de canalización, si es a la vista, debe quedar separado del muro o superficie soportante por lo menos 1 cm. En estos casos, si la canalización es embutida o preembutida sólo podrán usarse tuberías no metálicas como medio de canalización.
8.0.3.- Canalizaciones a distintas temperaturas
8.0.3.1.- En instalaciones en que partes de una misma canalización queden sometidas a
temperaturas ambientes muy dispares, como por ejemplo en bodegas refrigeradas o enfriadas, deberá evitarse mediante la colocación de los sellos adecuados, la circulación del aire desde la parte más caliente a la más fría a través de los ductos de canalización.
8.0.3.2.- En tramos largos de canalización deberán colocarse juntas de dilatación que
compensen las expansiones o contracciones de los ductos debido a las variaciones de temperatura.
8.0.3.3.- Deberá prestarse especial atención al seleccionar un conductor que las condiciones ambientales más las condiciones de operación no sobrepasen los límites nominales de temperatura de funcionamiento.
Los factores que definen la temperatura de operación de un conductor son:
• La temperatura ambiente; debe tenerse en cuenta que ésta es variable durante el día y en forma estacional.
• El calor generado internamente por efecto joule.
• La mayor o menor facilidad de disipación al ambiente del calor generado.
• La presencia de otros conductores vecinos que contribuyen a elevar la
temperatura ambiente y dificultan la disipación del calor generado internamente.
8.0.4.- Canalizaciones y conductores
8.0.4.1.- Los ductos metálicos, sus accesorios, cajas, gabinetes y armarios metálicos que formen un conjunto, deberán estar unidos en forma mecánicamente rígida y el
conjunto deberá asegurar una conductividad eléctrica efectiva.
8.0.4.2.- Se recomienda evitar, en lo posible, la mezcla de canalizaciones de ductos
metálicos con ductos no metálicos. En donde esta situación no pueda ser evitada
la unión se efectuará a través de una caja de paso metálica la que se conectará al
conductor de protección del circuito correspondiente; en caso de no existir este
conductor en esa sección del circuito, deberá ser tendido para estos fines.
8.0.4.3.- Los elementos metálicos integrantes de un sistema de canalización deberán
protegerse contra tensiones peligrosas de acuerdo a lo indicado en las secciones 9 ó 10 según corresponda.
8.0.4.4.- Todo ducto debe ser continuo entre accesorio y accesorio y entre caja y caja. Los sistemas de acoplamiento aprobados no se consideran discontinuidad.
8.0.4.5.- Todos los conductores deben ser continuos entre caja y caja o entre artefactos y artefactos. No se permiten las uniones de conductores dentro de los ductos.
8.0.4.6.- En cada caja de derivación, de enchufes o de interruptores, deberán dejarse
chicotes, de por lo menos 15 cm de largo, para ejecutar la unión respectiva.
8.0.4.7.- Al alambrar una instalación se deberán seguir las siguientes indicaciones:
• Todo el sistema de ductos debe estar instalado completo o en secciones completas antes de alambrar.
• Hasta donde sea posible, debe evitarse el alambrar mientras la edificación no se encuentre en un estado de avance tal que se asegure una protección adecuada de la canalización contra daños físicos, humedad y agentes atmosféricos que puedan dañarla.
• En el momento de efectuar el alambrado debe verificarse que los sistemas de ductos estén limpios y libres de agentes extraños a la canalización.
• Si se usan lubricantes para el tendido de los conductores, debe verificarse que éstos sean de un tipo que no altere las características de la aislación.
8.0.4.8.- Las canalizaciones eléctricas deben colocarse retiradas a no menos de 0,15 m de ductos de calefacción, conductos, ductos de escape de gases o aire caliente.
En caso de no poder obtenerse esta distancia, la canalización deberá aislarse térmicamente en todo el recorrido que pueda ser afectada. Las canalizaciones eléctricas no podrán ubicarse en un conducto común con tuberías de gas o combustible, ni a una distancia inferior a 0,60 m en ambientes abiertos.
8.0.4.9.- Las canalizaciones que se coloquen en entretechos deberán ejecutarse con
conductores en tuberías. Si las cajas de derivación quedan en el entretecho éste deberá permitir un tránsito expedito a través de él de modo tal que el acceso a las cajas de derivación sea fácil y expedito. Su altura en la zona más alta no deberá ser inferior a 1,40 m.
8.0.4.10.- La altura libre sobre el punto en que se coloque una caja de derivación en un
entretecho no deberá ser inferior a 0,50 m.
8.0.4.11.- El acceso al entretecho en que vaya colocada una canalización eléctrica debe
asegurarse mediante una escotilla o puerta de 0,50 m x 0,50 m como mínimo. La
altura mínima del techo sobre el punto en que deberá estar ubicada la escotilla
será de 0,80 m.
8.0.4.12.- Se permitirá instalaciones en entretechos que no cumplan las dimensiones
establecidas en los párrafos precedentes siempre que las cajas de derivación
sean accesibles desde el interior del recinto.
8.0.4.13.- Las canalizaciones eléctricas deben identificarse adecuadamente para
diferenciarlas de las de otros servicios.
8.0.4.14.- Las canalizaciones eléctricas deben ejecutarse de modo que en cualquier
momento se pueda medir su aislamiento, localizar posibles fallas o reemplazar
conductores en caso de ser necesario
8.0.4.15.- Los conductores de una canalización eléctrica se identificarán según el siguiente
Código de Colores:
• Conductor de la fase 1 azul
• Conductor de la fase 2 negro
• Conductor de la fase 3 rojo
• Conductor de neutro y tierra de servicio blanco
• Conductor de protección verde o verde/amarillo
8.0.4.16.- Para secciones superiores a 21 mm2, si el mercado nacional sólo ofreciera
conductores con aislaciones de color negro, se deberán marcar los conductores cada 10 m, con un tipo de pintura de buena adherencia a la aislación u otro método que garantice la permanencia en el tiempo de la marca, respetando el código de colores establecido en 8.0.4.15.
8.1.- CONDUCTORES PARA INSTALACIONES
8.1.1.- Generalidades
8.1.1.1.- La selección de un conductor se hará considerando que debe asegurarse una suficiente capacidad de transporte de corriente, una adecuada capacidad de soportar corrientes de cortocircuito, una adecuada resistencia mecánica y un buen comportamiento ante las condiciones ambientales.
8.1.1.2.- Las disposiciones de esta sección serán aplicables a todos los conductores de las instalaciones de consumo, excepto a los de alumbrado interno de sistemas de
partida y dispositivos de control.
8.1.2.- Especificaciones y condiciones de uso de los conductores
8.1.2.1.- Las condiciones de uso de los distintos tipos de conductores se señalan en las
tablas Nº 8.6 y Nº 8.6a.
8.1.2.2.- Las capacidades de transporte de los conductores para las distintas secciones ytipos se señalan en las tablas Nº 8.7 y Nº 8.7a.
8.1.2.3.- Los valores indicados en las tablas Nº 8.7 y Nº 8.7a para conductores en ductos o en cables, son aplicables a tres conductores colocados en un mismo ducto o
cable. En caso de circuitos trifásicos no se considerará al neutro como un cuarto conductor y al conductor de tierra de protección en ningún caso se le considerará como un conductor activo al fijar la capacidad de transporte de una línea. Si el número de conductores activos colocados en un mismo ducto o cable excede de tres, se deberá disminuir la capacidad de transporte de cada uno de los conductores individuales de acuerdo al factor de corrección fn indicado en la tabla Nº 8.8. En igual forma, si la temperatura ambiente excede de 30ºC la capacidad de transporte de los conductores se deberá disminuir de acuerdo al factor de corrección ft indicado en las tablas Nº 8.9 y Nº 8.9a.
De este modo, si la temperatura ambiente y/o la cantidad de conductores exceden los valores fijados en las tablas, la corriente de servicio para cada conductor estará fijada por la expresión:
8.1.2.4.- Identificación de los conductores. Sobre la aislación o la cubierta exterior de los conductores, según corresponda, deberán ir impresas a lo menos las siguientes
indicaciones:
• Nombre del fabricante o su marca registrada
• Tipo de conductor, indicado por las letras de código, por ejemplo, THW, NYA, EVA, etc.
• Sección en mm2 para las secciones métricas y sección en mm2 y en paréntesis el número AWG para secciones AWG.
• Tensión de servicio. Corresponde a la tensión entre fases
• Número de certificación, si procede.
Esta inscripción deberá hacerse en un color de contraste con el color de la aislación o cubierta del conductor de modo tal que esta información sea fácilmente legible y se deberá repetir con un espaciamiento máximo de 0,50 m, en toda la longitud del conductor.
8.1.2.5 Los radios de curvatura de conductores aislados no deberán ser menores a ocho
veces el diámetro externo del conductor, incluida su aislación y cubierta, si procede. Para cables con pantalla este radio será como mínimo de doce veces el diámetro total del cable.
8.1.2.6.- En las tablas Nº 8.6 a Nº 8.10 se indican las características constructivas, condiciones de uso y condiciones de instalación de los conductores usuales en instalaciones de consumo.
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