Instalaciones eléctricas provisionales: Norma 4/2003 Extracto Superintendencia

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INSTALACIONES PROVICIONALES
Norma 4 – Superintendencia de Electricidad y Combustibles

En el ámbito de la construcción es común que se realicen instalaciones eléctricas provisionales. Sin embargo, la mayoría de las veces, quienes las realizan no toman en cuenta todos los aspectos que se deben considerar para una instalación de esta naturaleza.

La Norma dice en sus párrafos principales: Se denominarán instalaciones provisionales a aquellas destinadas a alimentar cualquier servicio por un período de tiempo definido, generalmente corto, entendiéndose por tal a un período no superior a seis meses.
Se considerará como un caso particular de instalaciones provisionales, a aquellas destinadas a faenas de construcción, en este caso el período de vigencia será de once meses y será renovable por una única vez y por el mismo plazo.
En este caso el empalme provisional podrá transformarse en definitivo con las adecuaciones necesarias a las condiciones de consumo definitivas una vez que sea fiscalizado por SEC.

19.0.2.- Existirán dos tipos de instalaciones provisionales, aquellas conectadas directamente a la red pública a través de un empalme provisional, destinado exclusivamente a este fin y aquellas conectadas a instalaciones permanentes que cuentan con un empalme definitivo para su conexión a la red pública.

19.0.3.- Toda instalación provisional deberá ser ejecutada de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, respetando al máximo las condiciones de seguridad, en consideración a que, salvo excepciones, una instalación provisional estará destinada a un uso en el cual se espera exista una afluencia masiva de público y las canalizaciones normalmente quedarán al alcance de éste.

19.0.4.- Tanto el proyecto como la ejecución de las instalaciones provisionales deberán ser revisados e inspeccionados por la Superintendencia.

Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003

19.0.5.- Se permitirá la existencia de instalaciones provisionales:

19.0.5.1.- Durante el período de construcción, remodelación o demolición de edificios o estructuras, montaje o desmontaje de equipos o en situaciones similares.

19.0.5.2.– En los periodos de fiestas públicas y eventos similares por lapsos no superiores a 30 días, para iluminaciones decorativas.

19.0.5.3.– Durante el desarrollo de eventos culturales, comerciales o artísticos en recintos destinados permanentemente a estos fines o en sitios abiertos habilitados para ello por lapsos de tiempo limitados.

19.0.6.– En la ejecución de instalaciones provisionales serán aplicables todas las disposiciones de la presente norma, salvo las que se modifiquen expresamente en esta sección.

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