¿Cuál es el valor máximo aceptado para una malla de puesta a tierra de una instalación en baja tensión?

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¿Cuál es el valor máximo aceptado para una malla de puesta a tierra de una instalación en baja tensión, que se conecta directamente a la red de distribución?
Los valores de resistencia de las tierras de protección y de servicio están definidos en los puntos 10.2.4 y 10.2.5 de la norma NCh Elec. 4/2003, complementado con las exigencias señaladas en los puntos 10.1.6. Y 10.2.6 de la referida norma.
Veamos los puntos señalados:
10.2.4.- La resistencia de cada puesta a tierra de protección en cualquiera de las dos
soluciones no deberá ser superior a:
Donde VS es la tensión de seguridad de acuerdo a 9.0.6.3, e IO es la corriente de
operación de la protección del circuito o del equipo protegido por la puesta a tierra,
IO=K*IN; siendo IN la corriente nominal de la protección considerada y K una
constante determinada de la tabla Nº 10.22.
10.2.5.- Adicional a lo establecido en 10.2.4, la suma de la resistencia de la puesta a tierra
de servicio más la resistencia de la puesta a tierra de protección, las resistencias
de las conexiones del conductor neutro y de la línea de protección, no deberán
exceder, en cada caso, de:
10.2.6.- En caso de no poder cumplir las exigencias indicadas en 10.2.4 y 10.2.5, se
deberá adoptar alguna de las medidas de protección contra contactos indirectos
indicadas en la sección 9.
10.1.6.- En instalaciones de consumo conectadas a la red de media tensión a través de transformadores, se deberá tener puestas a tierra de servicio que cumplan con las siguientes condiciones:
10.1.6.1.- La tierra de servicio se diseñará de modo tal que, en caso de circulación de una
corriente de falla permanente, la tensión de cualquier conductor activo con respecto a tierra no sobrepase los 250 V.
10.1.6.2.- El conductor neutro se pondrá a tierra en la proximidad de la subestación y en
distintos puntos de la red de distribución interna en BT, a distancias no superiores a 200 m y en los extremos de líneas, cuando las líneas de distribución excedan dicha longitud.
La resistencia combinada de todas las puestas a tierra resultantes de la aplicación
de esta exigencia no deberá exceder de 5 Ohm.
10.1.6.3.- En general, se usará la puesta a tierra de protección de MT en la subestación
como puesta a tierra de servicio. En condiciones especiales, determinadas por los requerimientos de un proyecto en particular, se podrá separar la tierra de servicio de BT de la tierra de protección de MT. Esta condición deberá quedar claramente establecida y justificada en el proyecto.
NA.- Esta disposición primará sobre cualquier disposición en contrario que aparezca en la
Norma vigente NSEC 20 En 78. Subestaciones Interiores

Fuente: SEC Atención ciudadana  Publicado 23/04/2013 12:28 PM | Actualizado 17/05/2013 11:45 AM

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