soluciones no deberá ser superior a:
operación de la protección del circuito o del equipo protegido por la puesta a tierra,
IO=K*IN; siendo IN la corriente nominal de la protección considerada y K una
constante determinada de la tabla Nº 10.22.
de servicio más la resistencia de la puesta a tierra de protección, las resistencias
de las conexiones del conductor neutro y de la línea de protección, no deberán
exceder, en cada caso, de:
deberá adoptar alguna de las medidas de protección contra contactos indirectos
indicadas en la sección 9.
10.1.6.1.- La tierra de servicio se diseñará de modo tal que, en caso de circulación de una
corriente de falla permanente, la tensión de cualquier conductor activo con respecto a tierra no sobrepase los 250 V.
10.1.6.2.- El conductor neutro se pondrá a tierra en la proximidad de la subestación y en
distintos puntos de la red de distribución interna en BT, a distancias no superiores a 200 m y en los extremos de líneas, cuando las líneas de distribución excedan dicha longitud.
La resistencia combinada de todas las puestas a tierra resultantes de la aplicación
de esta exigencia no deberá exceder de 5 Ohm.
10.1.6.3.- En general, se usará la puesta a tierra de protección de MT en la subestación
como puesta a tierra de servicio. En condiciones especiales, determinadas por los requerimientos de un proyecto en particular, se podrá separar la tierra de servicio de BT de la tierra de protección de MT. Esta condición deberá quedar claramente establecida y justificada en el proyecto.
NA.- Esta disposición primará sobre cualquier disposición en contrario que aparezca en la
Norma vigente NSEC 20 En 78. Subestaciones Interiores
Fuente: SEC Atención ciudadana Publicado 23/04/2013 12:28 PM | Actualizado 17/05/2013 11:45 AM