Canalizaciones eléctricas y de agua potable sin distancia mínima

ELECTRICISTAS PORTAL

¿Pueden cruzarse canalizaciones eléctricas y de agua potable, ya sea fría o caliente, sin mantener ninguna distancia mínima entre ellas?

Las distancias para los cruces de canalizaciones eléctricas con ductos que conducen fluidos calientes se encuentran contempladas en la norma NCH Elec. 4/2003, numeral 8.0.4.8.- que indica «Las canalizaciones eléctricas deben colocarse retiradas a no menos de 0,15 m de ductos de calefacción, conductos, ductos de escape de gases o aire caliente.

En caso de no poder obtenerse esta distancia, la canalización deberá aislarse térmicamente en todo el recorrido que pueda ser afectada. Las canalizaciones eléctricas no podrán ubicarse en un conducto común con tuberías de gas o combustible, ni a una distancia inferior a 0,60 m en ambientes abiertos». Se refiere a las distancias que deben tener todos los ductos que, producto de su utilización generen o emitan calor, en el cual se enmarcan los ductos de agua caliente, que producto de su cercanía con la canalización eléctrica se vean afectados por efecto térmico, los ductos y conductores que forman parte de la canalización eléctrica.

Con respecto a la distancia de separación de ductos de agua fría para tabiques y losas, no se encuentra establecido dentro de la norma, aunque todo proyecto eléctrico en su ejecución debe cumplir lo indicado en la norma NCH Elec. 4/2003 numeral 5.0.2.-

“Toda instalación de consumo deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad”. O sea, por ejemplo no se debería instalar escalerillas eléctricas bajo ductos de agua o de fluidos. Además se debe de considerar la zona de Seguridad en los baños.11.1.3.1

ESPACIO DISPONIBLE