MINVU indica que en Chile existen aproximadamente unos 40.000 equipos de ascensores y al respecto, ha dictado la Ley N° 20.290 que busca mejorar dicho aspecto.
Cifra importante, ya que estos equipos trasladan personas que dan por descontado su seguridad. Además, este año comenzó a regir la obligatoriedad de cumplimiento de la Ley de ascensores, la nueva Ley N° 20.290 sobre seguridad y funcionamiento de ascensores.
Para hablar de este tema, se conversó en su oportunidad con Ivan Leonhardt, ex Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (Actualmente es la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo la Sra. Tatiana Rojas Leiva)
El MINVU dictó la Ley N° 20.296, la cual tiene por objetivo mejorar la seguridad de funcionamiento de los ascensores -verticales, inclinados o funiculares- montacargas, rampas y escaleras mecánicas instalados en edificios privados o públicos.
El exSubsecretario de Vivienda y Urbanismo, Ivan Leonhardt, señalo que “esta ley introduce la obligación de instalar, mantener y certificar estas instalaciones con entidades inscritas en un registro especial creado por la ley# y está disponible en la página web www.minvu.cl o www.registrostecnicos.cl, conforme la experiencia y su conocimiento profesional en este rubro.
Con este Registro, Ley N° 20.290 busca profesionalizar la labor de instalación, mantención y certificación, y seguir o acompañar su ejercicio precisando las responsabilidades y estableciendo las multas y sanciones por el mal ejercicio de éstas”.
Además, agrega que “los plazos, procedimientos, normas reglamentarias y normas técnicas a implementar y, medios de verificación documental de la instalación, para efectos de cumplir con la Instalación, mantención y certificación de los respectivos equipos, se establece en la modificación posterior de la Ordenanza General de marzo 2016”.
El exsubsecretario reitero en su oportunidad que, “la normativa establece la obligación de instalar, mantener y certificar los ascensores e instalaciones similares, sólo con entidades inscritas en el registro especial creado por esa ley para dicho efecto anteriormente mencionado. Por lo tanto, sólo estas entidades, inscritas en base a experiencia, capacidad técnica y requisito profesional, pueden efectuar la labor de instalar, mantener y certificar ascensores e instalaciones similares”.
Asimismo, se precisa que los edificios superiores a 5 pisos destinados a comercio, oficinas, educación o salud deberán contar con ascensores, cuyo número (para la instalación) se determinará a través del desarrollo de un estudio de tráfico de ascensores que determinará la velocidad, cantidad y características de los ascensores acorde al destino del respectivo edificio, el número de pisos o paradas, y la cantidad de personas que transporta en determinados lapsos de tiempo. El mismo estudio se aplicará a los edificios destinados a vivienda de más de 6 pisos o paradas.
La Ley N° 20.290, también establece la obligación de mantención de ascensores e instalaciones similares una vez al mes y su certificación cada uno o dos años, dependiendo del destino del edificio y la capacidad de transporte de los equipos.
Este procedimiento se verá reflejado en que la certificación cuenta con un sello que deberá ser colocado en el equipo y que permitirá a sus usuarios enterarse que están Certificados.
Los equipos no certificados deberán dejarse sin uso, ya que no han sido adecuadamente mantenidos y, por tanto, no están en condiciones de funcionar en forma segura.
Para corregir la situación anterior, Ivan Leonhardt, explico que, propietario o administrador deberán propender a financiar las labores de reparaciones o correcciones de los equipos para que funcionen en forma segura.
Esta normativa también establece la identificación de los equipos con un número único y la entrega de una serie de documentos que permitirá seguir la historia de cada una de sus mantenciones y certificaciones, de sus fallas, reparaciones e incluso sus accidentes.
Asimismo, el exsubsecretario enfatizo que con “esta normativa se pretende mejorar la seguridad de funcionamiento de estas instalaciones, profesionalizar la labor de instalación, mantención y certificación, determinando plazos, procedimientos, normas reglamentarias y técnicas a cumplir, responsabilidades y medios de verificación documental de la instalación, mantención y certificación de los equipos”.
Consejos para cumplir con la Ley N° 20.290:
• Esta normativa está vigente desde el 21 de marzo del año 2016, desde ese entonces hasta la fecha, donde certificación es obligatoria a contar de marzo de 2017 tanto propietarios como administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares tuvieron un año para prepararse adecuadamente.
• En el caso de los Propietarios de edificios, o los administradores de los mismos, deben informarse e instruirse, revisar y comprender los contenidos y alcances de la normativa legal, reglamentaria y técnica para estos efectos.
Es decir, conocer la Ley N° 20.296 , el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Decreto N° 37 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que reglamenta la Ley N° 20.296 estableciendo plazos, procedimiento, documentación y requisitos para la instalación, mantención y certificación de ascensores e instalaciones similares. Toda esta documentación se encuentra disponible en www.minvu.cl
• En el caso de instaladores, mantenedores y certificadores deben conocer y comprender como aplican las normas legales, reglamentarias y técnicas chilenas aplicables en esas labores. Lo mismo para los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares.
• En el caso de las certificaciones, y antes de contratar los servicios de un Mantenedor o Certificador, es cotizar.
• Informarse sobre qué equipos y qué edificios deben certificarse este año y cuales el próximo establecido en la Ordenanza General disponible en www.edifito.com
Usted ya lo sabe, la Ley N° 20.290 hoy es obligatoria, y si su ascensor no cuenta con el sello identificador de certificación, se le aconseja que se comunique con la administración de su edificio o condominio, no vaya ser cosa que su comunidad pueda recibir una multa o reciba algún tipo de sanción.
BREVES:
Agradecimientos a https://www.edifito.com/ley-n-20290/