¿Es la Superintendencia quien aprueba los planos eléctricos presentados ante ella?
La Superintendencia no aprueba los proyectos que se ejecutan ni acredita si una instalación eléctrica corresponde o no a la declarada e inscrita en este Servicio por los responsables de ella. Al inscribir una instalación en la Superintendencia mediante el Anexo TE-1, tanto el Propietario como el Instalador asumen la responsabilidad del cumplimiento de los reglamentos y normas vigentes.
La SEC inspecciona las instalaciones eléctricas y los proyectos eléctricos, en cualquiera de las etapas de ejecución o de obra terminada y en caso de constatarse que el proyecto y/o las instalaciones no se ajustan a las disposiciones legales, reglamentarias o normativas, o contienen errores técnicos, los propietarios serán responsables de la normalización de ellas, sin perjuicio de la desconexión de la instalación y sanción que le corresponderá al Instalador ejecutante y/o proyectista, en conformidad a lo establecido en Decreto Supremo Nº 119, Reglamento de Sanciones en materia de Electricidad y Combustibles.
¿Cómo debo realizar una inscripción de declaración de una instalación eléctrica?
Se debe realizar mediante un Instalador Eléctrico autorizado, de una Clase acorde con el tipo y potencia de la instalación. Esta persona deberá declarar en SEC la instalación eléctrica interior, con copia timbrada de la Declaración TE 1, para que con esto pueda obtener la recepción final en la Municipalidad.
¿Las inscripciones de declaraciones eléctricas de instalaciones caducan?
La Declaración TE1 corresponde a la comunicación a SEC de la puesta en servicio de nuevas obras eléctricas a la fecha de cada declaración. Puesto que corresponden a una comunicación de un hecho, no tienen plazo de caducidad, pero tampoco acreditan que las instalaciones posteriormente no hayan sufrido modificaciones o aumentos. Por lo tanto, es facultativo de la Municipalidad aceptar o rechazar la declaración de la antigüedad que señala y, en caso de rechazo, se deberá efectuar una nueva Declaración TE 1.
¿Se puede revalidar una declaración antigua?
No, al menos que sufra alguna modificación en su instalación eléctrica interior.
¿Los documentos emitidos (declaraciones) por SEC tienen vencimiento?
Las declaraciones inscritas se encuentran vigentes mientras la instalación no experimente modificaciones.
¿Un arquitecto puede declarar instalaciones trifásicas?
La clase de licencia “Profesional” permite desarrollar y presentar declaraciones a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles monofásicas o trifásicas, siempre y cuando la instalación eléctrica corresponda a sus propios proyectos y la declaración venga acompañada con el Permiso Municipal de edificación, donde debe aparecer el nombre del profesional responsable del proyecto (en la parte del Formulario de Permiso Municipal “Individualización de los Profesionales”).
¿Cómo pueden obtener la licencia de instalador eléctrico los arquitectos?
Los arquitectos pueden declarar en SEC, presentando su título profesional, aquellas instalaciones interiores en que estén designados, de acuerdo a los respectivos permisos de obras municipales, y que no excedan las facultades de los instaladores clases C en electricidad.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia de instalador eléctrico?
Los requisitos para obtener la licencia de Instalador Eléctrico están definidos en el D.S. N° 92, Reglamento de instaladores eléctricos, donde se indica que es necesario ser titulado de alguna de las siguientes carreras:
a) Ingeniería Civil Electricista, Ingeniería de Ejecución Electricista, o sus equivalentes respectivos.
b) Técnico Electricista cuyo programa de estudios sea aprobado por la SEC para este efecto.
c) Titulado de alguna carrera técnica dictada por liceos industriales y cuyos programas de estudio hayan sido aprobados mediante Resolución Exenta de la SEC.
d) En aquellos casos en que no se cuente con los títulos señalados, se puede rendir el examen de competencia laboral ante algún Organismo acreditado por CHILEVALORA para este perfil.