RIC-N10 Alumbrado de viviendas

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Pliego técnico normativo: RIC-N10
Materia: Instalaciones de uso general

ITEM: Alumbrado de viviendas

Resolución exenta N° 33.877 SEC

5.2 Alumbrado de viviendas

5.2.1 Las instalaciones de consumo de viviendas deberán disponer de un empalme eléctrico cuya capacidad mínima de la protección será de 25 A y la sección de los conductores de su alimentador no podrá ser inferior a 4 mm2. Además, estas instalaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Una protección general de corte omnipolar en conformidad con el punto 5.1.3.3 de este pliego.

b) Se deberá proyectar como mínimo 2 circuitos para la vivienda de superficie menor a 30 m2 y 3 circuitos para la vivienda de superficie iguales o superior a 30 m2.

c) Todos los circuitos deberán estar protegidos mediante un protector diferencial y una protección de sobrecarga y cortocircuito.

d) Se deberá proyectar como mínimo un circuito exclusivo para enchufes de cocina y/o lavadero con una capacidad mínima de 16 A.

e) En el caso de existir un horno eléctrico y/o cocina eléctrica deberá proyectarse un circuito adicional independiente de los circuitos señalados en la letra d) anterior, La capacidad del circuito dependerá de la potencia del equipo y su capacidad mínima será de 16 A

f) Él esquema de conexión de tierra utilizado deberá ser TN-S.

5.2.2 Para determinar la cantidad de centros a instalar en una vivienda, se considerarán los siguientes factores:

a) En todos los recintos de una vivienda como dormitorios, cocina, baño, living, comedor y sala de estar, de superficie no mayor de 10 m2, se instalará, a lo menos, un centro de iluminación, el cual no podrá estar alimentado desde un enchufe. Si la superficie del recinto es mayor a 10 m2, se instalarán dos centros de iluminación como mínimo. Cada centro deberá estar comandado por un interruptor independiente.

b) En dormitorios, living, comedor y sala de estar se instalará, a lo menos, un enchufe doble o triple, por cada 8 m de perímetro, o fracción en cada recinto.

c) En recintos de cocina se instalarán, a lo menos, tres enchufes doble o triple del tipo 10/16 A.

d) En lavaderos se instalará, a lo menos, un enchufe doble o triple del tipo 10/16 A.

e) En el caso de existir horno eléctrico y/o cocina eléctrica se deberá instalar como mínimo un enchufe adicional a los indicados en la letra c) anterior para cada uno de estos equipos, de una capacidad no inferior a 16 A. La potencia mínima de estos enchufes deberá ser la correspondiente a cada equipo, pero no podrá ser inferior a1.500 W. En el caso que no exista un módulo de enchufe adecuado a la potencia del horno en el mercado, se deberá efectuar una conexión fija sin enchufe.

f) En caso de que los consumos de las cargas proyectadas para cocinas y lavaderos superan 16 A de corriente, se deberán instalar circuitos y enchufes adecuados a la
demanda requerida.

5.2.3 Las instalaciones en salas de baños, deberán cumplir con lo indicado en la sección 6 del Pliego Técnico Normativo RIC N°11.

5.2.4 Todos los equipos eléctricos instalados al exterior de edificios o construcciones, tales como tableros, comandos de iluminación, enchufes, luminarias, etc., deberán ser a prueba de lluvia y de entrada de polvo.
El medio empleado deberá asegurar un índice de protección mínimo de IP44, para equipos instalados bajo alero fuera del alcance de la lluvia y polución e IP54 para equipos expuestos a la intemperie o a la acción directa de la lluvia y polución. Si es posible prever condiciones de mayor adversidad, se aplicará el índice IP respectivo.

5.2.5 En caso de que el aparato (interruptor, enchufes, etc) quede expuesto a los rayos solares, se deberá agregar a las condiciones señaladas en el punto 5.2.4 anterior, que los equipos deberán tener protección UV adecuadas al ambiente donde se instalarán.

5.3 Instalaciones de alumbrado en locales comerciales e industriales.

5.3.1 Los locales comerciales e industriales deberán cumplir con lo indicado en la sección 5.1 de este pliego y lo indicado a continuación.

5.3.2 Para determinar la potencia eléctrica necesaria a instalar para la iluminación de locales comerciales e industriales, se deberá tener en cuenta el nivel de iluminación requerido, el tipo de fuente luminosa que se empleará y el área del recinto por iluminar.

5.3.3 El nivel de iluminación mínimo, según el tipo de local y tarea que en él se desarrolle, se determinará de acuerdo con lo señalado en el anexo Nº 10.1 de este pliego. Los criterios para el diseño de iluminación como la uniformidad serán en conformidad con lo definido
en el anexo Nº 10.2 de este pliego.

5.3.4 La potencia total obtenida de la aplicación de los párrafos precedentes se dividirá en la cantidad de centros necesarios para que, distribuidos convenientemente sobre el área considerada, se obtenga una iluminación razonablemente uniforme.

5.3.5 Los parámetros mínimos de cálculo que se tienen que obtener para cada zona son:

♦ Valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI).
♦ Iluminancia media mantenida (Em) en el plano de trabajo.
♦ Índice de deslumbramiento unificado (UGR) para el observador.
♦ Índice de rendimiento de colores (Ra)

5.3.6 En los locales comerciales se instalará a lo menos un enchufe hembra triple por cada 15 m2 o fracción de local, con un mínimo de (3) tres enchufes.

5.3.7 En oficinas de superficie inferior a 40 m2 se instalará a lo menos un enchufe triple por cada 6 m o fracción de perímetro de oficina.

5.3.8 En oficinas de superficie superior a los 40 m2, se instalarán 5 enchufes hembra triple por los primeros 40 m2, más 3 enchufes hembra triple por cada 40 m2 adicionales o fracción.

5.3.9 En locales comerciales e industriales deberán proyectarse circuitos exclusivos de enchufes y circuitos exclusivos de iluminación.

5.3.10 Todos los circuitos, ya sea de iluminación o de enchufes, en locales comerciales y oficinas, deberán estar protegidos mediante protectores diferenciales cuya sensibilidad no supere los 30 mA y protecciones de sobrecarga y cortocircuito.

5.3.11 En oficinas, recintos de uso administrativo, salas de exhibición o salas de reuniones, se podrán instalar enchufes de piso, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Las cajas metálicas o no metálicas para instalar en piso deben ser a prueba de polvo y humedad.

b) Se utilizarán enchufes montados sobre cajas cerradas con tapas de cierre automático, de modo que los enchufes sólo sean accesibles cuando se necesite conectar algún equipo a ellos. Pliego Técnico Normativo RIC N° 10 SEC – División de Ingeniería de Electricidad

c) Los aparatos para el montaje deberán cumplir con lo definido en el protocolo de análisis y/o ensayos de productos eléctricos respectivo, definido por la Superintendencia. En ausencia de ellos, se deberá cumplir lo indicado en la norma IEC 60670-23.

5.3.12 Las instalaciones en salas de baños deberán cumplir con lo indicado en la sección 6 del Pliego Técnico Normativo RIC N°11.

5.3.13 Los comandos de circuitos y centros no deberán quedar al alcance del público general.

ESPACIO DISPONIBLE