Principales problemas del gremio de Instaladores eléctricos

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27¿CUÁL ES, A SU JUICIO…..?» (el principal problema del mercado de instaladores eléctricos?)

Definiendo el problema

Jorge Valenzuela Alvarado Ingeniero de Ejecución en Electricidad

Hace alguno años atrás un medio de comunicación especializado puso en público un problema tan duro como el de los instaladores electricistas, lamentablemente planteándolo como una novedad, cuyos efectos podían definirse mediante una votación, sin considerar las implicancias técnicas y tecnológicas del problema y sin considerar la larga data de este. En efecto esto no es un problema nuevo y ha estado en el análisis de diversos grupos profesionales desde la dictación de la nueva ley de Servicios Eléctricos, en 1982 y la definición de sus criterios de aplicación, solo que sus conclusiones se han eludido y nunca se les había dado un espacio para exponer estos planteamientos.

En su oportunidad se me pidió mi opinión al respecto y aquello lo concreté en un artículo publicado en aquel medio de comunicación. Como nada ha cambiado de esa fecha a esta parte se considera pertinente reproducir ese artículo, sin variaciones porque nada ha sucedido que haga necesario cambiar el enfoque, más diría que el problema se ha agravado.

Lo que sigue es el texto original del artículo

Una pequeña discrepancia en cuanto a la forma de exponerlo, pues evidentemente trasciende a los estrechos límites de las relaciones mercantiles, por ello no es un problema del mercado y plantear el problema como una encuesta, de respuestas específicas y acotadas, restringe la validez de las conclusiones que pudieran obtenerse.

Las respuestas a las preguntas:
·         La informalidad del sector
·         La falta de fiscalización
·         La falta de normas
·         El nivel de los profesionales

Es evidente que ellas y las posibles involucradas en “Otros”, tienen un grado de incidencia en la realidad del problema global, pero someterlas a una votación significará establecer una clasificación de validez relativa que conducirá un resultado sin mayor trascendencia que no ayudará a encontrar la causa raíz ni la solución; a esta solo se podrá llegar a través de un análisis fundamentado y detallado, con la participación de todos los actores involucrados.

En el pasado, en el análisis enunciado como resultado de esas reflexiones, se ha observado como causal básica, sin ser la causa raíz, la falta de control sobre la actividad eléctrica en general y sobre la falta de control sobre la actividad de los instaladores en particular.

En la encuesta se plantea este aspecto como “falta de fiscalización”, lo cual no puede tomarse como sinónimo de la falta de control, suponerlo así es erróneo por cuanto la falencia detectada es la ausencia de control técnico, desarrollado a través de inspecciones preventivas programadas, paralelo a las etapas lógicas de la actividad. La fiscalización es un proceso administrativo, de carácter reactivo y punitivo que se desarrolla una vez que ha explotado un problema y con ello solo se busca encontrar culpables y aplicarles una sanción pecuniaria; la práctica ha demostrado que en un porcentaje irracionalmente alto ni siquiera se ha planteado una solución teórica del problema ni mucho menos una acción correctiva.

La causa raíz a su vez va más allá de esto: se debe buscar en la legislación vigente y la interpretación antojadiza que, a juicio de muchos, se ha hecho de sus disposiciones por parte de la autoridad responsable de su aplicación. Esto ha conducido a una degradación paulatina y sostenida de la seriedad de la actividad profesional de los instaladores, con la consiguiente pérdida de seguridad y calidad del producto, las instalaciones. Estas afirmaciones en modo alguno son una reacción antojadiza ni menos la típica oposición al cambio, por el contrario se fundamentan en un sólido análisis de las reacciones humanas.

Es evidente que una persona es el peor juez de si mismo, siendo en muchas ocasiones muy permisiva y en las menos, obsesivamente inconformista, pero en ningún caso se obtiene la ecuanimidad ni la objetividad, necesarias ambas para la obtención de buenos resultados. Por esta razón la degradación vaticinada tempranamente por los grupos de análisis fue apareciendo inexorablemente y la estamos todos sufriendo en forma cotidiana, tanto que estamos por terminar aceptándola como connatural al proceso.

Pero se han hecho afirmaciones que ameritan aclaración y justificación. Se ha hablado de una interpretación antojadiza por parte de la autoridad de la legislación vigente. Aquí hay dos aspectos a considerar, que se establecen en los Artículos 223 y 225 del DFL 4 de 2007. Estos artículos establecen

Artículo 223°.- No será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas, pero deberán ser comunicadas a la Superintendencia acompañando además los antecedentes requeridos, según lo establezcan los reglamentos.

Es responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas el cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de la presente ley; el no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser sancionada por la Superintendencia con multas y/o desconexión de las instalaciones correspondientes, en conformidad a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Podrán ejecutar instalaciones eléctricas, y en consecuencia firmar los planos correspondientes, los que posean licencia de instalador eléctrico, o bien los que posean título en las profesiones que determinen los reglamentos.

Artículo 225°.- Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por:

a) Sistema eléctrico: conjunto de instalaciones de centrales eléctricas generadoras, líneas de transporte, subestaciones eléctricas y líneas de distribución, interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica. (Este artículo se complementa con los artículos 2 y 7 que no se reproducen por razones de espacio).

En este contexto las interpretaciones arbitrarias observadas son las siguientes:

· Como concepto básico en ninguna parte del mundo se “aprueban” las instalaciones, se certifica su cumplimiento con normas. Aprobar una instalación implicaría relevar de responsabilidad al profesional ejecutante y eso carece de lógica ética y comercial, luego la indicación de no ser requisito el aprobar revela falta de conocimiento por quien redactó la ley.

· Además se debe entender que esta disposición no sería aplicable a las instalaciones de consumo, que requieren de la participación de un instalador, puesto que el consumo no está en del ámbito de aplicación de la ley, (Arts. 225 y los artículos 2 y 7). Si se quiere establecer que el consumo es parte de la distribución, significa que no se ha analizado el tema: ambas zonas de un sistema eléctrico, obedeciendo a principios generales comunes, tienen una realidad técnica, tecnológica y legal muy diferente en los detalles específicos; ejemplos: en la parte legal las instalaciones de distribución requieren de concesión y las instalaciones de consumo no, en la parte técnica una de estas diferencias se refiere a las puestas a tierra, en la parte tecnológica los ejemplos son evidentes y tan abundantes que se considera ocioso el describirlos.

En el artículo 2 inciso 7 y el artículo 7, se habla de “relaciones de las empresas eléctricas” con “los particulares” y de “los usuarios finales”, pero en el contexto de la definición del artículo 225 la relación empresas/particulares debe entenderse limitada a temas específicos como el establecimiento de servidumbres por ejemplo y los usuarios finales de las empresas definidas en la ley serían: las empresas de transmisión para los generadores y las empresas de distribución para las empresas de transmisión, puesto que los consumidores se excluyen de la definición de sistema eléctrico.

· Se establece la obligatoriedad de “comunicar” a la Superintendencia el establecimiento de una instalación, pero previo a esta actividad se establece la necesidad de la dictación de reglamentos que regulen esta comunicación. Esta obligación legal nunca se ha cumplido; como sucedáneo se estableció primero el Anexo 1 y posteriormente el TE1 y el e-declarador; para ello se dictó una modificación a la norma NCh 10 a mediados de los 80’s, con lo cual se cometió una falta a la ley, pues al momento de dictar esta modificación la SEC carecía de la facultad de dictar normas (la modificación de una norma se entiende que es una norma), esta facultad la recuperó solo en 2007, con el DFL 4 pero con una consulta previa a la Comisión Nacional de Energía, consulta que no se ha podido establecer si fue realizada, pero todo parece indicar que no existió, lo cual es lógico suponer porque esta exigencia aún no estaba establecida.

Además en la nueva norma 10, se remplazó “comunicar” por “declarar”. En sus acepciones aplicables, según el diccionario DRAE estos términos no son sinónimos, sino sustancialmente diferentes.

· Se establece al propietario como único responsable de que las instalaciones se construyan y operen de acuerdo a normas, en ello se advierte falta de lógica técnica: al propietario, generalmente un civil común y corriente, no se le puede obligar a que tenga conocimientos técnicos que le permitan discernir este cumplimiento. Además el vehículo para aceptar esta responsabilidad es la firma del documento de comunicación (o declaración), pero si la declaración se hace vía e-declarador, al momento no es posible estampar esta firma por limitaciones técnicas del sistema, con esto se elimina la aceptación de responsabilidad del propietario e ilegalmente se lo exime de aquella.

Se puede argumentar que el inciso siguiente, que habla de la facultad de los instaladores de firmar planos, salva la situación comentada, pero no se encuentra en donde la ley establecería que el instalador es responsable directo o solidario en el cumplimiento de normas. Esto sería lo lógico y ético pero, lamentablemente, no es lo que dice la ley y recurrir al manoseado “espíritu de la ley” en este caso es estirar demasiado el chicle.

La necesaria conclusión es que estos artículos contienen demasiadas imprecisiones que deben aclararse y corregirse y conducen a que su aplicación sea arbitraria.

Análisis de consecuencias

Las imprecisiones e interpretaciones mostradas en la primera parte permitieron establecer de hecho un sistema de auto control según el cual cada instalador tiene la capacidad de declarar de por si el cumplimiento con normas. Leyendo el texto de la ley en su totalidad resulta inexplicable como se llegó a establecer este concepto que ni siquiera es insinuado allí; es inexplicable también la omisión de dictar el reglamento exigido por la ley, el que aclararía todo esto.

Los hechos han mostrado los efectos de la aplicación de las inconsistencias expuestas, por ello, se han activado paulatinamente mecanismos de control, como revisiones de proyectos o inspecciones de obra terminada, definidas por sorteo u otros mecanismos, que de ninguna manera han ido al fondo del problema y solo han significado arreglos cosméticos irrelevantes. El mayor defecto de esto es su extemporaneidad; al emprenderse estas acciones en la etapa de obra terminada se impide una evaluación real de la magnitud de las faltas cometidas y una corrección sujeta a una lógica técnica. Todo conduce a que se termine barriendo la basura debajo de la alfombra.

De acuerdo a los defensores del sistema el concepto de “autocontrol” se habría tomado de algún modelo europeo; de ser así se revelaría superficialidad en el análisis del contexto histórico. En Europa este concepto nace en la Alta Edad Media, cuando alrededor de los castillos feudales empiezan a aparecer los burgos y junto con ellos los gremios, organizaciones que controlan a sus integrantes, de modo que el autocontrol, es el control de un gremio con una actividad particular, (los albañiles por ejemplo) sobre cada uno de sus miembros individuales, jamás entendiéndose como el control de un individuo sobre si mismo.

Lo expuesto intenta demostrar lo antojadizo del manejo de la ley y la arbitrariedad de las disposiciones establecidas. En breve, alguno de los efectos que esto ha provocado son:

· Sin una razón técnica ni lógica se eliminó la actividad de inspección técnica, que desarrollaba la Superintendencia hasta antes de la dictación de la actual ley – 1982. Ninguno de los argumentos dados para esto ha sido fundamentado, incluyendo acusaciones no demostradas sobre supuesta corrupción del antiguo sistema. Ello podría permitir el suponer que tras esto actuaron intereses sectoriales beneficiados por esta supresión.

·  Se degradó la actividad de proyecto eléctrico, transformándolo en un descarado “Copiar-Pegar”, sin siquiera molestarse en verificar si lo “pegado” es atingente a la solución del problema específico, transformando además, las memorias y especificaciones, en una colección de lugares comunes y notas descargando en el futuro ejecutor (el “Contratista”) toda la responsabilidad de desarrollar un proyecto medianamente coherente. Y aun así, se cobra “por servicios profesionales” entregando un producto que regalado estaría caro.

· El establecimiento de un sistema de autocontrol individual ha conducido a una degradación continua de la actividad profesional de construir instalaciones de consumo. Como resultado de esta degradación se aprecian las siguientes consecuencias:

·   Caída sostenida de la seguridad y calidad de las instalaciones nuevas y un abandono del mantenimiento de las instalaciones existentes. Como agregado a esto la ocurrencia de accidentes eléctricos con resultado de muerte creció en un 2500% (veinticinco veces) entre 1986 y 2000, según estadística elaborada por uno de los grupos de estudio aludidos antes, la cual ha sido entregada a las autoridades en varias oportunidades con una nula reacción en cada caso. Por otra parte, de acuerdo a las estadísticas del cuerpo de bomberos, los incendios con origen en fallas eléctricas parecen haber aumentado en una proporción similar.

·   Un notorio aumento de la informalidad del área, originado en la aparición de “rifleros” con nula preocupación técnica, a los cuales se le ofrece la oportunidad de desarrollar su actividad sin control y por ello irresponsable. (Crea además el vicio deleznable de la “venta de firmas”) Estos rifleros no necesariamente son unos aprovechados ignorantes en la materia, según se desprende de algunos ganchos comerciales establecido por empresas de distribución, según lo cual un plus de su servicio, en caso de ejecutar una instalación eléctrica, es que no quedarían sujetas a la declaración ante SEC.

·   Abandono del estudio de nuevas normas y actualización de las existentes, parece que en el mundo autocontrolado creado no se necesitan. No obstante en 2004 se publicó una actualización de la norma NCh 4, pero aquello fue una iniciativa personal, ajena a la política institucional, de un jefe que pasó por allí y que rápidamente fue levantado por la grúa, de modo que allí murió el intento. Además que la NCh 4 no es la única norma aplicable a esta actividad y de las pocas restantes (5 y 6), que son muchas menos de las necesarias, ni siquiera se han hecho anuncios de estudios en tal sentido.

·   La inspección técnica establecía marcos de referencia para una actividad. Desaparecida la inspección estos marcos se mantuvieron por inercia por algún tiempo; esto sucedió en los lejanos 80’s, pero terminó por desdibujarse y desaparecer, como lo estamos comprobando hoy.

Esto tiene un efecto devastador sobre la formación de los nuevos profesionales que se incorporan a la actividad: muchos de los aspectos específicos necesarios para una correcta ejecución de una instalación no son parte de la malla curricular de las casas de estudio y se aprenden en terreno; si en terreno estos aspectos no se respetan el nuevo profesional los desconocerá y seguirá ejecutando cada vez más mal las instalaciones. Para complicar aún más el tema, más de alguno de estos profesionales ejercerá como docente especialista, con lo cual se cierra un círculo vicioso que degrada en forma ascendente esta actividad profesional. Y si la cabeza no funciona bien las manos lo hacen peor; la mano de obra asociada a la actividad ha caído verticalmente en su calidad

·   Como un daño colateral lógico, pero no reconocido, se ha logrado echar al tacho gran parte, si no todos, los esfuerzos por conseguir la eficiencia energética planteada como meta nacional, puesto que el porcentaje mayoritario de ésta se deberá obtener en el consumo y ¿Cómo lograr eficiencia con instalaciones deficientes, mal proyectadas y peor construidas con materiales y equipos baratos, de más que dudosa calidad, con metodologías de trabajo ilógicas y la ausencia total de responsabilidad, al no existir un procedimiento de control efectivo sobre sus acciones y resultados?

Se desprende que las diversas alternativas ofrecidas en la encuesta tienen un origen común y son interdependientes, por ello se estima que no pueden analizarse por separado y menos con un mecanismo de votación.

Por último es necesario destacar la total indiferencia con que han sido recibidos (más bien desconocidos) los anteriores llamados de atención sobre la materia, aun cuando se han producido efectos muy notorios que los refuerzan más de algunos catástrofes producidos a bienes públicos y privados .

 

¿Que se espera para reaccionar? ¿Una hecatombe?

Jorge Valenzuela Alvarado

Ingeniero de Ejecución en Electricidad

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