Resolución exenta N° 33.877

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Reglamento de seguridad de instalaciones de consumo de energía eléctrica

Una mirada Jurídica con resumen:

La Fuente reglamentaria es el Decreto N°8 del 31 de enero 2019 del Ministerio de Energía, reglamentos de Seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica; Dictada por Resolución exenta N° 33.877.

El presente reglamento establece las exigencias mínimas que se deben considerar en el diseño, construcción, puesta en servicio, reparación y mantenimiento de todas las instalaciones de consumo de energía eléctrica hasta el punto de la conexión del cliente final con la Red de distribución que su funcionamiento sea seguro para las personas y las cosas.

El funcionamiento de las instalaciones debe ser según para los diferentes tipos de ambientes (ubicación geográfica).

Para efectos de aplicación de las nuevas normas y sus pliegos técnicos es que se define un lugar de reunión de persona a todos los inmuebles o parte de ellos o estructuras donde existan 100 personas o más.

Sin perjuicio son lugares de reunión de personas independiente de la cantidad de las personas reunidas;

a) Recintos Asistenciales

b) Recintos Educacionales,

c) Recintos destinados a Cultos Religiosos,

d) Recintos de entretenimientos tales como casinos de juegos y billares

e) Recintos esparcimiento como casinos de alimentación, restaurantes, pubs y discotecas.

f) Recintos para la práctica de deporte,

g) Recintos de espectáculos permanentes o esporádicos.

h) Cines, teatros y museos.

i) Recintos destinados a fines sociales.

j) Recintos dedicados al comercio como supermercados, galerías comerciales, tiendas de departamentos y centros comerciales.

k) Terminales de transporte aéreo y terrestre, incluido estaciones de metro.

Importante: Los edificios colectivos residenciales no se considera como lugar de reunión de personas, sin embargo, por otro lado, todos los espacios comunes tales como pasillos, zonas de acceso y áreas comunes, deberán cumplir las exigencias correspondientes a dicho tipo de lugares.

RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTOS DE LAS NORMAS ELECTRICAS

Lo primero que al usuario podría pensar es que el Instalador Electricista es el único responsable de las instalaciones de consumo, pero en cambio en articulo N°5 y ° 6 respectivamente dejan claramente que los responsables son los propietarios de las instalaciones de consumo de energía eléctrica. Por ende, pueden ser sancionados con multas y/o desconexión de las instalaciones.

Quienes pueden ejecutar instalaciones eléctricas

Podrán ejecutar instalaciones eléctricas, y en consecuencia firmar los planos correspondientes todos aquellos que posean Licencia de Instalador eléctrico con sus diferentes capacidades y/o categorías según le fueron otorgados por la superintendencia de electricidad y combustibles.

Clasificación

Instaladores Clase A que por lo general son los que tienen el título de Ingeniero Electricista. No tienen límites de potencia en sus capacidades a la hora de certificar en Baja o Media Tensión.

Clase B: Generalmente técnicos de Institutos o de Universidades, que solo pueden certificar baja tensión con máximo de 500 KW. Pero solo en baja Tensión

Clase C: Con un máximo de 100 KW con algunas limitaciones en sus alimentadores

Clase D: Con máximo de 10 KW sin alimentadores.

Por ende, las personas que diseñen construyan y/o modifiquen instalaciones eléctricas serán responsables del cumplimiento de la normativa vigente. Deberán ejecutarse de acuerdo con un proyecto técnicamente elaborado.

Según el artículo N°8 todas las instalaciones deberán ser proyectada, ejecutada y dirigida por un instalador autorizado por La Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Fiscalizaciones

La Superintendencia podrá fiscalizar previa autorización de Propietario. Si las instalaciones no se ajustan a normas el Propietario será responsables de las normalizaciones de ellas sin perjuicio de la desconexión de las instalaciones a pedido de la Superintendencia y las respectivas sanciones al propietario, como también al instalador eléctrico autorizado que firmo dichos documentos de inscripción de las instalaciones interiores.

Una pasada a los SUBSISTEMA DE DISTRIBUCION

Obtención de energía eléctrica a través de Subsistemas

En articulo N°11, Se refiere a la comunidad habitantes o usuarios de edificios de altura, condominios o similares que podrán optar a la alternativa de obtener energía desde un subsistema de distribución.

Lo más común como ejemplo es la conexión de un empalme en media tensión y luego la distribución en baja con medidores remarcadores.

Previo la comunicación a la Superintendencia de este sistema; el usuario de este sistema es libre de renunciar a él enrolándose en la respectiva empresa eléctrica distribuidora.

PLIEGOS DE NORMAS TECNICAS

Las nuevas normativas técnicas, lo forman 19 pliegos llamados RIC y se ordenan de la siguiente manera abarcando todos los aspectos del mundo de las instalaciones de consumo, se enumeran y titulan de la siguiente manera:

Ver RIC en formato PDF

RIC N°1 EmpalmesRIC N° 1 Empalmes

RIC N°2 Tableros Eléctricos

RIC N°3 Alimentadores y Demandas de una instalación

RIC N°4 Conductores, materiales y sistema de una canalización

RIC N°5 Medidas de protección contra tensiones peligrosas y descargas eléctricas.

RIC N°6 Puesta a tierra y enlace equipotencial.

RIC N°7 Instalaciones de equipos.

RIC N°8 Sistema de Emergencia.

RIC N°9 Sistema de autogeneración.

RIC N°10 Instalaciones de Uso General.

RIC N°11 Instalaciones especiales.

RIC N°12 Instalaciones en ambientes explosivos.

RIC N°13 Subestaciones y salas eléctricas.

RIC N°14 Exigencias de Eficiencia energética para Edificios.

RIC N°15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

RIC N°16 Subsistemas de Distribución.

RIC N°17 Operación y mantenimiento.

RIC N°18 Presentación de Proyecto.

RIC N°19 Puesta en Servicio.

Los nuevos pliegos técnicos normativos de instalaciones interiores de consumo RIC N°1 al RIC N°19 abarca casi la totalidad de los requerimientos que se necesitan para ejecutar las instalaciones eléctricas incluyendo casi todas los materiales y productos que se requiere para su buen funcionamiento.

Todas las instalaciones nuevas y modificaciones o cambio de diseño tales como indica en el artículo 18

a) aumento de capacidad de las instalaciones

b) Variaciones en la distribución de los circuitos en zonas de seguridad.

c) Cualquier modificación en media tensión.

d) Otras modificaciones contempladas en el artículo.

La Superintendencia es el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento del presente reglamento y los pliegos técnicos respectivos.

Que dice la nueva Norma y que se debe considerar importante

Si Ud., no la ha leído completa o no asistido algunas charlas de La S.E.C. o alguna Empresa proveedora, donde se van aclarando las nuevas normativas o los puntos que se deben considerar a la hora de ejecutar y certificar las instalaciones eléctricas interiores de consumo de Energía.

A continuación, presentaremos las diferencias básicas que debemos a la hora de ejecutar, que es parte de nuestros propios resúmenes aprendidos.

Basándonos en que mayoría de las instalaciones son Residenciales, presentamos un resumen de los apuntes que nos parecen importantes para todos nosotros:

APUNTES VARIOS DE UTILIDAD, GRANDES CAMBIOS

· En el Tablero se debe considerar un 25 % más de su capacidad disponibles (se debe considerar dentro ello, La barra distribución, circuitos, borneras, rieles, canaletas).

· Todos los materiales del Tablero deben ser libre Halógeno.

· La Protección general monofásica debe ser omnipolar (desconecta la fase y el neutro de llegada).

· El alimentador principal, deberá ser mínimo en conductor de 4mm2., y 2,5 mm2 para Sub-alimentadores.

· La sección mínima del ducto de canalización 32 mm. Desde empalme a Tablero.

· Todos los circuitos de luces deben estar protegidos por un Protector Diferencial; se aceptará un máximo de tres circuitos por Diferencial.

· Los conductores de tierra de Protección y Servicio deben conectarse una tierra común, barra o malla.

· Los circuitos mixtos en una casa habitación deben llevar una sección mínima de 2,5 mm2.

· Se permitirá la instalación exclusiva circuitos mixtos solo superficies no mayor a 30 m2.

· Cada centro de luz debe terminar en una caja de distribución.

· El empalme y medidor monofásico proyectado debe ser mínimo para una protección de 25 A.

· La ubicación del medidor debe tener radio no mayor de 15 m., se recomienda instalar en el frontis de la propiedad.

· Si existe un alimentador de más de 15 m., deberá llevar un tablero general con protección de corte también omnipolar.

· Se podrá instalar máximo de 2 empalmes por Rol; siempre que exista independencia total de sus instalaciones.

· El nicho o gabinete de medidor deben ser exclusivo (Se podrá incorporar solo las corrientes débiles como TV/cable, telefonía).

· Nivel de Iluminación en nichos o gabinete; se considera para un tablero ubicados en closet y el nivel iluminación mínima exigido será 500 lux. Para su entorno.

· Los tableros deben ser su interior rotulados y la llegada al automático principal debiendo identificar la sección milimétrica de ingreso al igual que hacia las barras distribución del mismo.

· El cableado interior debe ser en canaleta tipo Lina especialmente si existen más de 8 circuitos.

· Todos los tableros deben llevar luz piloto con un dispositivo protección no mayor de 10 Amperes, salvo que tenga menos de 3 circuitos.

· Exigencias para Curvas de operación de las protecciones Termomagnética.

Curvas tipo D o K, para protecciones generales.

Curvas tipo B para protecciones de Iluminación.

Curvas tipo C para protecciones de enchufes.

De interés:

· Sobre las mantenciones periódicas es Importante recordar que; La mantención de las instalaciones será de Responsabilidad del propietario, deberán existir mantenciones certificadas.

· Pruebas a Tableros; Inspección visual

· Pruebas dieléctricas de tensión (medir resistencia).

· Pruebas de operación de Diferenciales con equipo o instrumento hecho para la función.

· La resistencia para tierra Servicio son 20 ohm.

· La resistencia para tierra Protección son 25 ohm.

ambas se miden con un instrumento llamado Telurómetro de tenaza.

Esperando que nuestro primer encuentro de este tema les pueda proporcionar un interesante primer aporte. Entregado con simpleza para todos quienes deseen crecer en hacer los trabajos con esmero y profesionalismo.

Preparado por: Luis Bazano Sepúlveda

ESPACIO DISPONIBLE