Evite ser sancionado por la SEC – Exigencias para materiales y equipos
Los instaladores que ejecutamos todo tipo de trabajos, rotulamos correctamente y a tiempo los diferentes tipos de tableros y equipos según corresponda que se diseñan para cada obra; Esta aseveración, debiera ser la apropiada o mejor dicho lo que siempre hacemos.
Pero no es así, la muestra está en que el porcentaje de sanciones cursadas por la Superintendencia de Electricidad y combustibles en los últimos años; tiene un lugar preponderante y cuya frase recurrente de los inspectores fiscalizadores para rechazar las obras cuando son inspeccionada por este organismo competente es: “falta rotulación y/o identificación en tableros”.
Es por ello que invitamos a los colegas a darle la importancia que merece que cada tablero debe ir rotulado correctamente, sin olvidar, además, acompañar con el respectivo diagrama uni-lineal y cuadro de identificación de circuito que por lo general se usa en acrílico sobre relieve, montado en la puerta interior de cada tablero. Ya que esta identificación de asignación de circuitos a medida que pasa el tiempo de uso es lo primero que se extravía.
- A continuación, hemos extraído la exigencia de la Norma Eléctrica en Baja Tensión 4/2003 vigente a la fecha, relativa a las rotulaciones.
- 5.4.2.- Exigencias para materiales y equipos
5.4.5.- Marcas e identificaciones
5.4.5.1.- En todo aparato, accesorio o material eléctrico deberá mostrarse en forma legible e indeleble el nombre del fabricante, país de origen, marca registrada o bien, otro tipo de marca que haga posible la inmediata identificación del responsable del producto.
5.4.5.2.- Todo equipo o material eléctrico deberá tener impresas en forma fácilmente visible e indeleble sus características dimensionales o de funcionamiento, indicaciones de tipo o clase y de la certificación de aprobación de uso. - 6.- TABLEROS
6.04.- Todos los tableros deberán llevar estampada en forma visible, legible e indeleble la marca de fabricación, la tensión de servicio, la corriente nominal y el número de fases. El responsable de la instalación deberá agregar en su oportunidad su nombre o marca registrada.
Norma Eléctrica 4 / 2003
En diciembre de 2004 entró en vigencia la Norma 4/2003 para Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, en reemplazo de la vigente desde 1984 (norma 4/84). Ésta tiene como fin la fijación de las condiciones mínimas de seguridad que toda instalación eléctrica de consumo en Baja Tensión debe cumplir, de manera de salvaguardar a las personas que operan o hacen uso de dichas instalaciones, así como preservar el medio ambiente en que han sido construidas.
En lo medular, esta nueva normativa incorporó mayores exigencias de seguridad y se adecuó a los adelantos tecnológicos de la industria, generados principalmente por los avances en los materiales constructivos.
Entre sus numerosas modificaciones, destaca la obligación de implementar iluminación de emergencia y protecciones diferenciales. En el primer caso, considerando el aumento de las construcciones en altura en un país sísmico como Chile. En el segundo, para limitar los accidentes por contacto directo e indirecto con la corriente.
Las disposiciones de esta Norma se aplican para el proyecto, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de consumo cuya tensión sea inferior a 1000 V.
A continuación, el usuario puede descargar la norma en su totalidad o sólo aquellos capítulos de su interés. Además, están disponibles las aclaraciones que la Superintendencia ha proporcionado ante las consultas que se han realizado respecto a esta normativa.
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- Versión completa:
NCH Elec. 4/2003 – Electricidad- Instalaciones de consumo en Baja Tensión