¿Es obligatorio el uso de conductores libres de halógenos y humos tóxicos?

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SEC responde
¿Es obligatorio el uso de conductores libres de halógenos y humos tóxicos en restaurantes pequeños o fuentes de soda?

De manera constante y reiterada, en la Superintendencia se hacen consultas de instaladores, ITOs eléctricos y profesionales del área de la construcción, sobre el uso del conductor EVA en instalaciones eléctricas de Locales de Reunión de Personas, tales como: oficinas de atención a público, establecimientos educacionales, hospitales, universidades, centros comerciales, supermercados, restaurantes, y otros recintos similares o afines.

En consecuencia, con fecha 10.05.2010, la SEC emitió el Oficio Circular N° 4979, donde aclara el uso de este tipo de conductores y en general de los conductores libres de halógenos.

Cabe recordar que el artículo 3 N° 25 de la Ley N°18.410 señala que una de las labores de la Superintendencia es la de: “Verificar que las características de los recursos energéticos cumplan con las normas técnicas y no constituyan peligro para las personas o cosas”.

A su vez, la NCH Elec. N° 4/2003, señala en su Artículo 5.0.2: “Toda instalación de consumo deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad”.

Por su parte, las condiciones de uso del conductor EVA indicados en la tabla 8.6a de la norma NCH 4/2003, tienen el carácter de obligatorias para recintos considerados en el punto 4.1.24 de la indicada norma como “local de reunión de personas”.

De igual manera, la canalización que se emplee para el citado conductor, deberá cumplir con las características señaladas en el punto 8.2.8.2 de la referida norma, de lo contrario, deberá emplear tuberías metálicas galvanizadas.

GENTILEZA: SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES – SEC

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